REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 17 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00197-14
SOLICITANTE: MARIA TRINIDAD QUINTERO RINCON.
ABOGADO ASISTENTE: JOHANA BRICEÑO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA TRINIDAD QUINTERO RINCON, titular de la cédula de identidad Nº V-22.684.861, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio JOHANA BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.079, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según se evidencia de documento de compra venta realizada por ante la Alcaldía de este Municipio Guanare, quedando inscrito bajo el Nº 2.014.334, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.10315, que corresponde al libro de folio real del año 2014, el referido terreno se encuentra ubicado en al Barrio Las Tablitas, calle 1, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
3- Copia de documento de la compra del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos LADIS ZOMEIRA MENDOZA MARTINEZ y MARIA DANELLYS ROJAS ANRADE, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en el Barrio las Tablitas, calle 3 y calle 1, de esta ciudad de Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.740.709 y 19.129.681 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA TRINIDA QUINTERO RINCON, igualmente que construyo a sus propias expensas las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, que es cierto y les consta que ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); Asimismo, les consta porque son vecinas y conocen la casa.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana: MARIA TRINIDAD QUINTERO RINCON , ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno propio, dentro de un área que mide Ciento Sesenta y Siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (167,50 Mts2) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, consistentes en una casa de habitación familiar levantada con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, dos (2) puertas de hierro, seis (06) ventanas hierro, tres (03) cuartos, dos (02) baño, una (01) cocina, una (1) sala- comedor, un (01) porche, un (01) garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloques, ubicada en al Barrio Las Tablitas, calle 1, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de José Luís Sulbaran con (13,40ml). SUR: Solar y casa de Alirio Rivero, con (13,40ml). ESTE: Solar y casa de Edit López con (12,50ml) y OESTE: Calle 1 con (12,50ml). Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Dejándose constancia que presento documento de compra venta realizada por ante la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 17 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00197-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria, BJO/crs
Sol. Nº 00197-14