EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 20 de Octubre de 2014
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 00139-14
SOLICITANTE Alexis Elided Hidalgo venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.020.581, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE María Esther Pinto Chirinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.324.
APODERADOS JUDICIALES Humberto Lares Acuña y Liliana Carolina Chaustre Álvarez, inscritos en Instituto Previsión Social del Abogado bajo los números 34.419, 217.008.
OPOSITORES. Francisco Rafael Fernández Andrade, Mireya Del Carmen Fernández Andrade, Javier Alexander Fernández Rodríguez Y Franyeli Yoxelina Fernández Rodríguez, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.034.302, 25.834.087, 14.204.143 y 14.204.144.
MOTIVO Oposición - Titulo Supletorio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


1.- DE LA PREFACIO PROCESAL

Se inicia la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, ante el Juzgado Distribuidor de Primero Ordinario y Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y que por distribución quedo asignada a este Juzgado, quedando anotada bajo el Nº 00139-14, presentada por el ciudadano ALEXIS ELIDED HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.020.581, y de este domicilio debidamente asistido de la Abogada en ejercicio ciudadana MARIA ESTHER PINTO CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.324, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre un lote de terreno municipal, con una superficie de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (459,80 m2), y un área de construcción de Ciento Cincuenta y un Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados (151,20m2) ubicado en el Barrio 23 de Enero, calle los claveles, casa Nº 5, signado con el Nº catastral 18-04-01-045-0001-0000-0000-0000, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: 1.- Constancia del Boletín de Registro Inmobiliario Nº 14-00963 de fecha 31/07/201, expedido por la Alcaldía del Municipio Guanare; 2.- Plano Topográfico de la ubicación del Inmueble. Dándosele entrada en el libro de solicitudes bajo el número 00139-14-.

2.-DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 11 de Agosto 2014, se admite y se acordó evacuar la justificación promovida para el 22 de septiembre de 2014. Folio 08.
En fecha 02 Octubre 2014, el Tribunal dejó constancia que por cuanto no despachó, se fijó la evacuación de los testigos para el día 10 de octubre. Folio 09.
En fecha 10 de octubre, se declaró desierto el acto de evacuación por la no presentación de los testigos. Folio 10.
En fecha 13 Octubre 2014, mediante diligencia solicito el ciudadano Alexis Elided Hidalgo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Esther Pinto Chirinos nueva oportunidad para evacuar los testigos. Folio 11.
En fecha 13 Octubre 2014, comparecieron los abogados en ejercicio HUMBERTO LARES ACUÑA y LILIANA CAROLINA CHAUSTRE ALVAREZ, inscritos en Instituto Previsión Social del Abogado bajo los números 34.419, 217.008, actuando en este acto con el carácter de Apoderados de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL FERNANDEZ ANDRADE, MIREYA DEL CARMEN FERNANDEZ ANDRADE, JAVIER ALEXANDER FERNANDEZ RODRIGUEZ y FRANYELI YOXELINA FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.034.302, 25.834.087, 14.204.143 y 14.204.144, consignando escrito de Oposición a la solicitud del titulo supletorio peticionado por el ciudadano ALEXIS ELIDED HIDALGO, anexando al mismo copias simples del Instrumento Poder de fecha 28/07/2014, inserto bajo el Nº 15 tomo 158 de los libros de Autenticaciones, llevados en la Notaria Publica del Municipio Guanare del Estado Portuguesa., acta de defunción de quien en vida se llamara Francisco Rafael Fernández, Constancia del Boletín de Registro Inmobiliario Nº 14-00963 de fecha 13/08/2014, expedido por la Alcaldía del Municipio Guanare y otros.
DE LO ALEGADO:
Que “en fecha 05 de Agosto del presente año, el ciudadano ALEXIS ELIDED HIDALGO, antes identificado, consigno escrito de solicitud de Titulo Supletorio de unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno propiedad Municipal ubicada en el Barrio 23 de Enero, calle los claveles, Municipio Guanare estado portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C de Daniel Linarez, SUR: S/C De Rosa Hidalgo, ESTE: S/C De Rosa Hidalgo, OESTE: Calle los Claveles, Propiedad Inmobiliaria con una superficie de superficie de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (459,80 m2), con un área de construcción de Ciento Cincuenta y un Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados (151,20m2), consistente de una vivienda unifamiliar con su respectiva descripción consignado ficha catastral signada con el Nº 18-04-01-045-0001-0000-0000-0000, de fecha 26 de junio del año 2014.
Ahora bien ciudadano juez,es el caso que las mencionadas bienhechurias que aparecen en la solicitud de Titulo Supletorio, hecha por el ciudadano ALEXIS ELIDED HIDALGO, antes identificado, no fueron fomentadas por él, por cuanto la misma fueron construidas por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL FERNANDEZ, quien era mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad 2.603.518, quien falleció Ab Intestado, el día 16 de junio del año 2014, en esta ciudad de Guanare, según se despende de Copia Simple de Acta de Defunción signada con el Nº 504 de fecha 17 de Junio del presente año, la cual acompaña marcada “A” quien era casado con la ciudadana ROSA ELENA HIDALGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.241.303, y quien es la tía del solicitante del Titulo.
En tal sentido informamos al Tribunal a usted ciudadana juez y a este Respetable Tribunal que dignamente preside, que los suscribientes interpusimos formal oposición, ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, en contra de la actitud asumida por la ciudadana ROSA ELENA HIDALGO PEREZ, y su sobrino ya identificados.
Alegan que tal actitud los motivan a oponerse y solicita la paralización de dicho procedimiento por violentar derechos sucesorales, patrimoniales y hereditarios que por Ley le corresponde. Tal como se desprende del escrito consignado ante el referido ente Municipal en fecha 03 de agosto del año 2014, el cual consigna copia simple marcada con la letra “B”. Asimismo exponen que en fecha 26 de junio del 2014, la ciudadana ROSA ELENA HIDALGO PEREZ, se dirige a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, y al ver que estos inmuebles no posen números de registro de ficha catastral, decide solicitar una inspección de los (05) inmuebles, las cuales están construidas en el en el Barrio 23 de Enero, calle los claveles, acompañan copia simple de los oficios de fecha 18/09/2014, emitidos por el Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, marcado con la letra “C” ; Señalan que tales diligencias están revestido de dolo por la argucias y maquinaciones que ha realizado la solicitante prenombrada ciudadana ROSA ELENA HIDALGO PEREZ, de incluir a su sobrino ciudadano ALEXIS ELIDED HIDALGO, como dueño de dos inmuebles, utilizando la buena fe de lo funcionarios del ente municipal, que le otorgan el cambio de la fichas catastrales y las asignan a su nombre y con esta ficha identificada con la siguiente nomenclatura 18-04-01-045-0001-0000-0000-0000. Posteriormente consignada marcado “E” ficha catastral de una de las propiedades que se encuentran paralizadas, igualmente todos los tramites de adjudicación de tramites de carta de Unidad de Mensura de estos (05) inmuebles están paralizados, por cuanto todos los archivos de control de las cinco propiedades están a nombre de la ciudadana ROSA ELENA HIDALGO PEREZ, la cual consigna marcada con la letra “F”. Finalmente se oponen a todo evento a la solicitud de Título Supletorio solicitado por el ciudadano ALEXIS ELIDED HIDALGO, por cuanto este inmueble fue dejado por el fallecido FRANCISCO RAFAEL FERNANDEZ, y pertenece al Acervo Hereditario, mencionan que todos estos documentos de las fichas catastral certificadas entre otros documentos están consignados en el expediente que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demanda de Partición de Bienes signado con el Nº 16.103. Fractura del servicio de luz con letra G.
3.-DE LAS CONSIDERACIONES
Ahora bien el Tribunal previo estudio de la misma, quien lo hace previa las siguientes consideraciones:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Asimismo, es importante señalar que la Sala Constitucional en decisión de fecha 28 de Octubre de 2005, (A. GABALDON en AMPARO, en Sentencia N° 3225, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, expresó:
“(…) partiendo de la noción en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contencioso, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial.

Los títulos supletorios no requieren de impugnación ya que quien pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra los títulos.
Es así, como la solicitud de Titulo Supletorio que nos ocupa pertenece a la jurisdicción voluntaria y difiere de la jurisdicción contenciosa, ya que la segunda, tal como su nombre lo indica, lleva envuelta la posibilidad de una controversia, mientras que la jurisdicción voluntaria no implica ese choque de pretensiones, existiendo la oposición de los apoderados judiciales HUMBERTO LARES ACUÑA y LILIANA CAROLINA CHAUSTRE ALVAREZ, los números 34.419, 217.008, de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL FERNANDEZ ANDRADE, MIREYA DEL CARMEN FERNANDEZ ANDRADE, JAVIER ALEXANDER FERNANDEZ RODRIGUEZ y FRANYELI YOXELINA FERNANDEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificados, existe un conflicto cuya resolución compete a la jurisdicción contenciosa, no quedando otra alternativa conforme a la normativa que SOBRESEER la causa, que como lo señala EMILIO CALVO BACA (Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo VI. Pág. 417), consiste en terminar con carácter voluntario esa jurisdicción, con reserva de derechos a los interesados o conversión del caso en asuntos de la jurisdicción contenciosa.
En este orden de ideas, aplicando los criterios jurisprudenciales arriba transcritos los cuales este tribunal, hace suyo y en unión con lo dispuesto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, observa quien aquí suscribe, que siendo la solicitud que la motiva un justificativo que debe ser evacuado en jurisdicción graciosa, y por cuanto hubo oposición, resulta forzoso para esta juzgadora SOBRESEER el referido pedimento, tal y como lo hace formalmente en este acto, y por cuanto el presente asunto no tiene pautado un procedimiento especial, se insta a los solicitantes, a intentar la presente acción por el procedimiento ordinario.
4.- DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestos este Juzgado Cuatro de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO del Titulo Supletorio presentado por el ciudadano ALEXIS ELIDED HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.020.581, y de este domicilio, el cual se encontraba en la etapa para la evacuación de los testigos por este juzgado en fecha 13 de octubre 2014. ASI SE DECIDE.- Se ordena el archivo del mismo.-
SEGUNDA: Se acuerda las copias certificadas expídase por secretaria.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto Ordinario Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare a los 20 días del Mes de Octubre de 2014 Años: 204º y 155º.

La Jueza

Abg, BEATRIZ DE JESÚS ORTIZ

La secretaria,
Abg, Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Stria.







BJO/ bm
Esmely.A
Solicitud 00139-14-/20-10-2014.-