REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 20 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00198-14
SOLICITANTE: EDILIA COROMOTO TORREALBA ALVARADO.
ABOGADO ASISTENTE: JOHANA BRICEÑO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana EDILIA COROMOTO TORREALBA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.740.505 debidamente asistida de la Abogada en ejercicio JOHANA BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.079, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechuria construidas sobre un lote de terreno propio según consta en documento de compra venta realizada por ante la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 2.013.746, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8519, de fecha 30 de abril del 2.013, ubicada en el Barrio Las Tablitas, calle 01, sector 66, manzana 04, lote 13, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad del solicitante.
3.- Documento de propiedad del terreno.
4.- Constancia de la Unidad de Mensura.
5.- Constancia de Recepción.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas MARIA BASILISA MUJICA PEREZ y VIRGINIA DEL CARMEN ZERPA MUJICA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Las Tablitas, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.727.891 y V-18.100.996 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana EDILIA COROMOTO TORREALBA ALVARADO, igualmente que tiene mas de cinco (5) años en posesión de las mismas y que el construyó a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, que tienen un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) y que todo ello les consta por que lo conocen desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana EDILIA COROMOTO TORREALBA ALVARADO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en documento de compra venta realizada por ante la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 2.013.746, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8519, de fecha 30 de abril del 2.013, dentro de un área de Doscientos veinticuatro Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (224,40 Mts2), consistente en: Una (1) casa de habitación familiar levantadas con paredes de bloques, techo de zinc, consistente de un (1) cuarto, una (1) sala, una (1) cocina comedor, de piso pulido totalmente, un (1) baño, un (1) garaje, cercada con alambre de púas y estantillos de maderas, ubicada en el Barrio El Libertador avenida 01, Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Nancy Rojas. SUR: Solar y casa de virginia Zerpa. ESTE: calle 01. OESTE: Solar y Casa de Nangenis Valera. Con un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00). Dejándose constancia de que fue presentado documento compra venta del terreno realizado por ante la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 18 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00198-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00198-14