REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 20 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00207-14
SOLICITANTES: MARIA MATEA MEJIA DIAZ y CARLOS ANTONIO
GRATEROL BOZA.
ABOGADO ASISTENTE: JOHANA BRICEÑO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos MARIA MATEA MEJIA DIAZ y CARLOS ANTONIO GRATEROL BOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.401.936 y V-12.240.169 respectivamente, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio JOHANA BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.079, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechuria construidas sobre un lote de terreno propio según consta en documento de compra venta realizado por ante la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 2.013.1856, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9455, de fecha 09 de septiembre del 2.013, ubicada en el Barrio Las Tablitas, calle 7, sector 66, manzana 16, lote 11, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Documento de propiedad del terreno.
3.- Constancia de la Unidad de Mensura.
4.- Constancia de Recepción.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas MARIA FELICITA VALERO GARCIA y NERMARY NAIRU LACRUZ MILLA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Las Tablitas, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.054.559 y V-21.525.330 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA MATEA MEJIA DIAZ y CARLOS ANTONIO GRATEROL BOZA, igualmente que tiene mas de cinco (5) años en posesión de las mismas y que el construyó a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, que tienen un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) y que todo ello les consta por que son compañeros de trabajo y viven cerca.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos MARIA MATEA MEJIA DIAZ y CARLOS ANTONIO GRATEROL BOZA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en documento de compra venta realizada por ante la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 2.013.1856, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9455, de fecha 09 de septiembre del 2.013, dentro de un área de Ciento veinticuatro Metros Cuadrados (124 Mts2), consistente en: Una (1) casa de habitación familiar levantadas con paredes de bloques, con las siguientes características: dos (2) habitaciones, un (1) baño, techo de acelorit, tres (3) puertas de hierro, seis (6) ventanas de hierro con sus protectores, un lindero cercado con bloques, una (1) sala, una (1) cocina, piso pulido, con todos los servicios básicos agua y electricidad, ubicada en el Barrio Las Tablitas, calle 7, sector 66, manzana 16, lote 11, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Yajaira Jiménez con doce metros lineales con cuarenta centímetros (12,40 ML). SUR: Callejón 2 con doce metros lineales con cuarenta centímetros (12,40 ML). ESTE: calle 7 con diez metros lineales (10 ML). OESTE: Solar y Casa de Luz Mary Martínez con diez metros lineales (10 ML). Con un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno entre el solicitante y la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 18 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00207-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00207-14