REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 21 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00161-14
SOLICITANTE: AMALIA ROSA VIELMA BRICEÑO.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSÉ VALENZUELA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana AMALIA ROSA VIELMA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.023.484 debidamente asistida de la Abogada en ejercicio MARIA JOSÉ VALENZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.563, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, bajo el numero 2010.1689, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.664, del año 2010, ubicada en el Barrio Libertador, calle 1, sector 47, manzana 01, lote 30, Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad del solicitante.
3- Documento de propiedad del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JOSE DE JESUS GARCIA ESTEVES y ELIZMAR OTOLINA ESCALONA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Los Pinos y el Barrio 14 de Mayo, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.405.404 y 25.825.297 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación la ciudadana AMALIA ROSA VIELMA BRICEÑO, igualmente que tiene posesión de bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad y que el construyó a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, que tienen un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) y que todo ello les consta por que saben que ocupan dichas bienhechurias desde hace mas de quince (15) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana AMALIA ROSA VIELMA BRICEÑO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, bajo el numero 2010.1689, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.664, del año 2010, dentro de un área de Trescientos Veintinueve Metros Cuadrados con doce Centímetros (329,12 Mts2), consistente en: Una cerca perimetral de alambre de púa y estantillos de madera, una (1) casa de habitación familiar, consistente de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, ventanas y puertas de hierro, tuberías de aguas blancas, árboles frutales (tamarindo y mango); ubicada en el Barrio Libertador, calle 1, sector 47, manzana 01, lote 30, Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 01 con trece metros lineales y sesenta centímetros (13,60 ML). SUR: Solar y casa de Juan Cadenas con trece metros lineales y sesenta centímetros (13,60 ML). ESTE: Solar y casa de Nicolasa Delgado con veinticuatro metros lineales y veinte centímetros (24,20 ML). OESTE: Solar y Casa de Edgar Pérez con veinticuatro metros lineales y veinte centímetros (24,20 ML). Con un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno entre el solicitante y la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00161-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00161-14