REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 22 de Octubre de 2014.
Años: 204° y 155°.

SOLICITUD Nº 00106-14
SOLICITANTE
ANA FABIOLA ANDUEZA FERNÁNDEZ.
MOTIVO JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Únicos y Universales Herederos)
ABOGADA ASISTENTE ROSALBA MEJIAS. IPSA 143.054.
DE CUJUS TERESITA FERNANDEZ DE ANDUEZA.
DECLARACIÒN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: ANA FABIOLA ANDUEZA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.647.270, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSALBA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.404.242, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.054, mediante la cual solicita se le declare a ella a su hermano y a su padre ciudadanos: ANDUEZA FERNÁNDEZ JESÚS ARMANDO Y ANDUEZA PARRA JESÚS ARMANDO, titulares de la cédula de identidades Nº V-14.731.370 y V-8.058.868 respectivamente, en su condición de hijos y ciudadano JESÚS ARMANDO ANDUEZA PARRA en su condición de esposo legitimo, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TERESITA FERNÁNDEZ DE ANDUEZA, quien falleció (ab intestato, el día veinticuatro de enero del año dos mil nueve (24/01/2009), en el Hospital Universitario “ Dr. Miguel Oraa” del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, a causa de Derrame Cerebral, Hipertensión Arterial Sistemática.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1- Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante, TERESITA FERNÁNDEZ DE ANDUEZA, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
2- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, ANA FABIOLA ANDUEZA FERNÁNDEZ y JESÚS ARMANDO ANDUEZA FERNÁNDEZ.
3- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la causante TERESITA FERNÁNDEZ DE ANDUEZA y el ciudadano JESÚS ARMANDO ANDUEZA PARRA, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
4.- Certificado de Matrimonio de la causante TERESITA FERNÁNDEZ DE ANDUEZA y el ciudadano JESÚS ARMANDO ANDUEZA PARRA, expedida por la Diócesis de Guanare, Parroquia Sagrado Corazón de Jesús del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
5.- Copias de las cédulas de identidad de la causante TERESITA FERNÁNDEZ DE ANDUEZA y de los ciudadanos: ANA FABIOLA ANDUEZA FERNÁNDEZ, JESÚS ARMANDO ANDUEZA FERNÁNDEZ y JESÚS ARMANDO ANDUEZA PARRA.

DE LO PETICIONADO.
Así tenemos que la solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos: ANA FABIOLA ANDUEZA FERNÁNDEZ, JESÚS ARMANDO ANDUEZA FERNÁNDEZ y JESÚS ARMANDO ANDUEZA PARRA no existiendo una verdadera litis o contención. Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo, El Dr. Patrick Budin, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial

DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 22 de Julio 2014, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitida como fue, se ordenó la publicación del edicto en el Periódico El Regional, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folio 12).
En fecha 12 de agosto de 2014, la solicitante ANA FABIOLA ANDUEZA FERNÁNDEZ, debidamente asistida por la abogada ROSALBA MEJIAS Inpreabogado Nº 143.054, consigna el cuerpo del diario “El Regional” donde aparece la publicación del edicto (folios 14 y 15);
En fecha 15 de agosto de 2014 el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el quinto (05) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 16).
En fecha 22 de Octubre 2014 promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos CARLOS ARMON MUÑOZ MONTAÑA y TAHITIANA KATIUSKA HIDALGO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.127.806 y V-19.337.797, respectivamente, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocieron a la De Cujus TERESITA FERNÁNDEZ DE ANDUEZA, quien falleció el día 24-01-2009 Asimismo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a sus hijos ciudadanos: ANA FABIOLA ANDUEZA FERNÁNDEZ, JESÚS ARMANDO ANDUEZA FERNÁNDEZ y su esposo ciudadano JESÚS ARMANDO ANDUEZA PARRA como únicos y universales herederos.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA FABIOLA ANDUEZA FERNÁNDEZ, JESÚS ARMANDO ANDUEZA FERNÁNDEZ y JESÚS ARMANDO ANDUEZA PARRA, la existencia de sus condiciones de Únicos y Universales Herederos, de la De Cujus TERESITA FERNÁNDEZ DE ANDUEZA, quien falleció Ab-intestato, el día 24 de Enero de 2009, en el Hospital Universitario “ Dr. Miguel Oraa” del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 22 folios útiles.
Conste.



BJO/John.
Sol. Nº 00106-14