REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 22 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00163-14
SOLICITANTE: FANNY COROMOTO LUCENA GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE: JHOAN JAVIER CASTILLO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana FANNY COROMOTO LUCENA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.336 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JHOAN JAVIER CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.722, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, bajo el numero 05, folios 16 al 17, protocolo 1, tomo 1, trimestre 2do. del año 2008, ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 05, sector 46, manzana 27, lote 08 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad del solicitante.
3- Documento de propiedad del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos YENNY LOURDES MUNELO y FRANCELISA DEL CARMEN OCHOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barrio Santa Maria y Barrio Buenos Aires, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.380.954 y 8.063.983 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en ello, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana FANNY COROMOTO LUCENA GARCIA, igualmente saben y les consta que posee y es dueña de las bienhechurias descritas en la solicitud desde hace mas de veintiún (21) años y que tienen un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) en dinero de su propio peculio y esfuerzo personal.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana FANNY COROMOTO LUCENA GARCIA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, bajo el numero 05, folios 16 al 17, protocolo 1, tomo 1, trimestre 2do. del año 2008, dentro de un área de Quinientos Treinta Metros Cuadrados con Catorce Centímetros (530,14 Mts2), consistente en: Una casa de habitación familiar, con las siguientes características paredes de bloque frisadas totalmente, techo de zinc, piso de cemento pulido, un (01) porche, una (01) sala, tres (03) habitaciones, seis (06) ventanas tipo macuto, dos (02) puertas de hierro y tres (03) de contraenchapado, una (01) cocina comedor y un (01) baño, cercada perimetralmente con paredes de bloques y el frente con enrejado; ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 05, sector 46, manzana 27, lote 08 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Carmen Castellanos con veintitrés metros lineales y setenta centímetros (23,70 ML). SUR: Solar y casa de Vilma Lucena con veintitrés metros lineales y setenta centímetros (23,70 ML). ESTE: Solar y casa de Pedro Sánchez con veintinueve metros lineales y ochenta y cinco centímetros (29,85 ML). OESTE: Calle 05 con veintinueve metros lineales y ochenta y cinco centímetros (29,85 ML). Con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno entre el solicitante y la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00163-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00163-14