REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 22 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00164-14
SOLICITANTE: JOSE DEL CARMEN SAAVEDRA SÁNCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO R. FIGUEREDO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JOSE DEL CARMEN SAAVEDRA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 13.605.507 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.977, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio La Pastora, avenida principal frente a la Urbanización Guanaguanare (Temaca) del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad del solicitante.
3.- Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3.- Boletín de Registro Inmobiliario de la Alcaldía del Municipio Guanare.
4.- Plano Topográfico.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ANA BEATRIZ PEREZ FERNANDEZ y RENZO JOSE GARCIA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Cementerio y Barrio La Pastora, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.008.676 y V-26.300.140 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JOSE DEL CARMEN SAAVEDRA SÁNCHEZ, igualmente les consta que tiene posesión de bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno municipal y que el construyó a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, y les consta que tienen un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), que ocupa dichas bienhechurias desde hace mas de cinco (5) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana JOSE DEL CARMEN SAAVEDRA SÁNCHEZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados con noventa y cuatro Centímetros (216,94 Mts2), consistente en: Un inmueble de Dos Plantas: La Primera: Un (01) Local comercial, con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento con tres (03) santa maría y puertas, con baño interno; La Segunda Planta: Con paredes de bloques, tres (03) dormitorios, sala comedor, cocina, dos (02) baños interno en la habitación principal y un (01) baño externo, techo de acerolit, piso de cemento, ubicada en el Barrio La Pastora, avenida principal frente a la Urbanización Guanaguanare (Temaca) del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Local de Humberto Mansiones con trece metros lineales con treinta y cinco centímetros (13,35 ML). SUR: Terreno y Local de José del Carmen Saavedra con trece metros lineales con treinta y cinco centímetros (13,35 ML). ESTE: Terreno ocupado por José del Carmen Saavedra con dieciséis metros lineales con veinticinco centímetros (16,25 ML). OESTE: Avenida Principal con dieciséis metros lineales con veinticinco centímetros (16,25 ML). Con un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00164-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00164-14