REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 22 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00200-14
SOLICITANTE: TANIA COROMOTO LOPEZ CORTEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JOHANA BRICEÑO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana TANIA COROMOTO LOPEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.336 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JOHANA BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.079, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, bajo el numero 2.013.1333, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9026 del año 2013, ubicada en el Barrio Las Tablitas, callejón 5, sector 66, manzana 06, lote 21 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad del solicitante.
3.- Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
4- Documento de propiedad del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ABELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ y NORIS ALICIA QUIÑONES CARRIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Las Tablitas, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.865.598 y 11.400.126 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en ello, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de cinco (5) años a la ciudadana TANIA COROMOTO LOPEZ CORTEZ, igualmente saben y les consta que posee y es propietaria de las bienhechurias descritas en la solicitud y que tienen un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), en dinero de su propio peculio y esfuerzo personal.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana TANIA COROMOTO LOPEZ CORTEZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, bajo el numero 2.013.1333, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9026 del año 2013, dentro de un área de Ciento Sesenta y Tres Metros Cuadrados con cincuenta y nueve Centímetros (530,14 Mts2), consistente en: Una casa de habitación familiar, levantadas paredes de bloque, techo de acerolit, con una capacidad de tres (03) cuartos, una (01) sala, su respectiva cocina y porche, piso pulido y un (01) baño; ubicada en el Barrio Las Tablitas, callejón 5, sector 66, manzana 06, lote 21 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón 5 con trece metros lineales y treinta centímetros (13,30 ML). SUR: Solar y casa de Omaira Rangel con trece metros lineales y treinta centímetros (13,30 ML). ESTE: Solar y casa de Angel Rangel con doce metros lineales y treinta centímetros (12,30 ML). OESTE: Solar y casa de Néstor Franco con doce metros lineales y treinta centímetros (12,30 ML). Con un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno entre el solicitante y la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00200-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00200-14