REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00147-14
SOLICITANTES: ARGENIS RAMÓN DURAN PIMENTEL y LAURA VIRGINIA MONTILLA GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos ARGENIS RAMÓN DURAN PIMENTEL y LAURA VIRGINIA MONTILLA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.605.406 y 14.332.676 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.168, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 22 de marzo de 2011, bajo el numero 2.011.7321, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.3.35 del año 2011, ubicada en el Barrio La Guajira, de Mesa de Cavacas, calle La Esperanza, sector 04, manzana 21, lote 15 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia certificada de Unión concubinaria de los solicitantes.
3.- Copia de las Cedulas de Identidad de los solicitantes.
4.- Solvencia de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guanare
5.- Boletín de Registro de Inmobiliario de la Alcaldía del Municipio Guanare.
6- Documento de propiedad del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MELECIO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO y ROSA VIRGINIA VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio La Guajira de Mesa de Cavacas, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.532.606 y 17.882.713 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en ello, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos ARGENIS RAMÓN DURAN PIMENTEL y LAURA VIRGINIA MONTILLA GONZALEZ, igualmente saben y les consta que ellos poseen y son propietarios de las bienhechurias descritas en la solicitud y fomentada en dinero de su propio peculio y esfuerzo personal y que tienen un valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos ARGENIS RAMÓN DURAN PIMENTEL y LAURA VIRGINIA MONTILLA GONZALEZ, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del ubicada en el Barrio La Guajira, de Mesa de Cavacas, calle La Esperanza, sector 04, manzana 21, lote 15 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de un área de Trescientos Seis Metros Cuadrados con cincuenta y tres Centímetros (306,53 Mts2), consistente en: Una casa de habitación familiar, construida en bloques y estructura de cabillas y concreto, contentiva de cuatro (04) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño con todos sus accesorios, piso de cemento pulido, cuatro (04) puertas de madera, tres (03) de hierro, un (01) porche, jardinería, un (01) garaje para tres (03) vehículos, un (01) corredor en la parte trasera, un (01) área de lavandería, un (01) cuarto para deposito, con techo de cinc, siete (7) ventanas tipo macuto con sus protectores de hierro, cercado perimetralmente en bloques frisado y por este con quince (15) metros de alfajol, con todos los servicios públicos (aguas blancas, aguas servidas, luz); ubicada en el Barrio La Guajira, de Mesa de Cavacas, calle La Esperanza, sector 04, manzana 21, lote 15 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Teobaldo Montaña con quince metros lineales y diez centímetros (15,10 ML). SUR: Calle La Esperanza con quince metros lineales y diez centímetros (15,10 ML). ESTE: Solar y casa de Marisol Duran con veinte metros lineales y treinta centímetros (20,30 ML). OESTE: Solar y casa de Lucila Fernández con veinte metros lineales y treinta centímetros (20,30 ML). Con un valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno entre el solicitante y la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 23 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00147-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00147-14