REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00167-14
SOLICITANTE: AURA CAROLINA PERNIA VASQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CLORALDO TORO ZÁRATE.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana AURA CAROLINA PERNIA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 19.567.287 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CLORALDO TORO ZÁRATE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.980, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Sector Distribuidor de Quebrada de la Virgen, Autopista José Antonio Páez del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad del solicitante.
3.- Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
4.- Plano Topográfico.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO FERNANDEZ LUCENA y ALEXANDER ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio San José y la Urbanización La Primavera, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.050.266 y V-11.710.227 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana AURA CAROLINA PERNIA VASQUEZ, igualmente les consta que tiene posesión y ocupa ininterrumpidamente las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno municipal desde hace cinco (5) años, y les consta que tienen un valor de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,00), y les consta porque la conocen desde hace mas de seis (6) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana AURA CAROLINA PERNIA VASQUEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de Novecientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con sesenta y cinco Centímetros (955,65 Mts2), consistente en: Un inmueble en construcción, con sus respectivas fundaciones de concreto, paredes de bloque totalmente frisadas, dos (02) baños y con servicios de agua y energía eléctrica, ubicada en el Sector Distribuidor de Quebrada de la Virgen, Autopista José Antonio Páez del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Autopista José Antonio Páez con treinta y cuatro metros lineales con cincuenta centímetros (34,50 ML). SUR: Terreno ocupado por la Familia Prado con trece metros lineales con treinta y cuatro metros lineales con cincuenta centímetros (34,50 ML). ESTE: Terreno ocupado por Juan Díaz con veintisiete metros lineales con setenta centímetros (27,70 ML). OESTE: Local Comercial Quesera Shalon con veintisiete metros lineales con setenta centímetros (27,70 ML). Con un valor de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00167-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00167-14