REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 24 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00065-14
SOLICITANTE: MILITZA COROMOTO VALERA RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS COROMOTO RAMOS TORREALBA
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MILITZA COROMOTO VALERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V.-9.405.054 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MILAGROS COROMOTO RAMOS TORREALBA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.679, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Fe Alegría del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Constancia de la dirección de Catastro Municipal de fecha 19 marzo 2014.
3.- Copia simple de la Cédula de Identidad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos LUGO CASTILLO JOSE ALFREDO Y SANCHEZ SANTIAGO JHAN CARLOS venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el barrio Fe Alegría del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V10.056.749 y V24.433.711 respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MILITZA COROMOTO VALERA RODRIGUEZ, Igualmente que tiene varias años ocupando las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de la Municipalidad y que ella ha venido construyendo con dinero de su propio peculio y a su propia expensas, que tienen un valor de Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 170,000.00). y que lo dicho es porque ellos la conocen bastante tiempo.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MILITZA COROMOTO VALERA RODRIGUEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de la Municipalidad y dentro de un área Noventa y Tres con Ocho Metros Cuadrados (93,08mts2) consistente en: Seis (6) ambientes; distribuidos en tres (3) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño, ubicada en el Barrio Fe Alegría carrera 14, esquina con calle 04, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 14. SUR: Canal de drenaje. ESTE: Solar y Casa de Victoria Carrera. OESTE: Calle 04. Con un valor de Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 170.000,00). Dejándose constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Titular,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00065-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00065-14/ 24-10-2014. 13 :30pm.-