REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 24 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00169-14
SOLICITANTE: JOSE VENANCIO ORTEGA LEMO Y
FELIPA EVANGELISTA CORTEZ LOYO.

ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO RADAMES NAVAS GONZALEZ.

MOTIVO TITULO SUPLETORIO


Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos JOSE VENANCIO ORTEGA LEMO Y FELIPA EVANGELISTA CORTEZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 5.130.616 y 8.061.000 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Wilfredo Radames Navas González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.282, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, bajo el numero 2.011.10897, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4349,correspondiente al libro de folio Real del año 2011, de fecha 25 de Julio del 2.011, ubicada en el Barrio Libertador, calle 6 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Documento de propiedad del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos SOTO AYALA JAIRO JOSE Y FERNANDEZ CORTEZ CARLOS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barrio San Antonio Calle 4, del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.516.615 y V-11.403.865 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación los ciudadanos JOSE VENANCIO ORTEGA LEMO Y FELIPA EVANGELISTA CORTEZ LOYO, igualmente que tiene posesión de bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad y que ella construyó con recursos provenientes de sus patrimonio personal, que tienen un valor de trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), y que todo ello les consta por que la conocen desde hace 10 años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos JOSE VENANCIO ORTEGA LEMO Y FELIPA EVANGELISTA CORTEZ LOYO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, bajo el numero 2.011.10897, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4349, correspondiente al libro de folio Real del año 2011, de fecha 25 de Julio del 2.011, dentro de un área total de Cuatrocientos Treinta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Centímetros (433,59 Mts2), consistente en: Una casa de habitación familiar, que tiene un área de construcción de setenta y seis metros con veintitrés centímetros cuadrados(76,23,mts2) aproximadamente, con estructura de bloque frisada, piso de cemento, techo de zinc con vigas estructurales de hierro, sala-comedor, cocina, tres(3) cuartos, cinco(5) puertas y seis (6) ventanas de hierro, un(01) baño con lavadero, un (1) porche de platabanda; con sus instalaciones eléctricas, acometida de aguas blancas y acceso para aguas negras, en perfectas condiciones de funcionabilidad ubicada en el Barrio Libertador calle 06, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de calle 06, con 14,90 ML. SUR: Solar y Casa de Rosa Peraza mide 14,90 ML. ESTE: Solar y Casa de Franco Hernández, mide 29,10 ML. OESTE: Solar y Casa de Betania Terán, MIDE 29,10ML Con un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno entre los solicitantes y la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,


Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00169-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,







BJO/John.
Sol. Nº 00169-14