REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 24 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00192-14
SOLICITANTE: OLGA GOMEZ
ABOGADO ASISTENTE: KATYUSKA MORILLO ROJAS
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana OLGA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.079.415, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.549, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, bajo el numero 2013.1145, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8860 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 11 de Junio 2013, ubicada en el Barrio Las Tablitas Calle 4 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Documento de propiedad del terreno.
3.- Constancia de la unidad de mensura expedida por la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas CALDERON GALINDEZ NANCY JOSEFINA Y LORETO GREGORIA RAMONA venezolanas, mayores de edad, domiciliados en el Barrio las Tablitas del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V9.252.791 y V10725.417respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana OLGA GOMEZ, igualmente que tiene posesión de bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad y que ella construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, que tienen un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), y que todo ello les consta por que la conocen desde hace tiempo.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana OLGA GÓMEZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, bajo el numero 2013.1145, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8860 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 11 de Junio 2013, dentro de un área de terreno de Cientos Veintisiete Metros Cuadrados Con Sesenta Centímetros (127,60) consistente en : una vivienda con las de dos (2) habitaciones, un (1) baño, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas, techos de zinc, cercada en su totalidad con dos (2) paredes a los costados de bloques y en su frente con ciclón, con todos sus servicios básicos, para un total aproximado de área de construcción de Cuarenta Metros Cuadrados (40,00mts2). Ubicada en el Barrio Las Tablitas, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: callejón 2 con 11,00 ML. SUR: Solar y Casa Lisset Díaz con 11,00 ML. ESTE: calle 4 con 11,00 ML. Y OESTE: Solar y Casa de María Pacheco con 11,60, Con un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno entre los solicitantes y la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 20 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00192-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00192-14
24/10/2014 11:33AM.