REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE 00013-T-14
DEMANDANTE CRUZ JAVIER PUERTA
APODERADAS JUDICIALES ORIANA BEATRIZ SIMANCAS e ISMARLYN RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 89.378 y 128.121 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADA
MARISOL VILLAVICENCIO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.276.709 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES ADRIANA PACHECO HERNANDEZ, JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA y ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 56.190, 46.050 y 102.958 respectivamente.
CAUSA DAÑOS Y PERJUICIOS
MOTIVO CUESTIÓN PREVIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
I.- DE PROEMIO PROCEDIMENTAL
Se inicio el presente juicio, mediante escrito de demanda presentada ante el juzgado Primero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa quedando asignado a este Tribunal por distribución, relacionada con los daños y perjuicios derivados de accidente de transito, interpuesta por la abogada en ejercicio ORIANA BEATRIZ SIMANCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.378, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Cruz Javier Puerta venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.972, contra la ciudadana MARISOL VILLAVICENCIO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.276.709.Dándosele entrada bajo el Nº 00013T-14.
DE LOS HECHOS
La parte actora expone: Que su mandante Cruz Javier Puerta, que es propietario de un vehiculo automotor de las siguientes características : marca Chevrolet, Tipo: Sedan, Modelo: Nova, Color: Azul, Clase: Automóvil, Placas: 02AA7HP, Serial del Motor: DEV105924, Serial de la Carrocería 1X69DEV105924, el cual se encuentra afiliado a una línea de prestación de servicio de transporte público, denominada Cooperativa Familia Productiva Juan Pablo II, RIF: J31259644-9, asignado al ciudadano JOSE GREGORIO LEE LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 10.727.037, domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.-
Que en fecha 04 de 0ctubre del 2013, el vehículo antes descrito propiedad de su mandante, se encontraba en el desempeño de su ruta de trabajo, asignada para ese día , conducido por el ciudadano JOSE GREGORIO LEE LINARES, anteriormente identificado, quien es su chofer designado, por la Urbanización Andrés Eloy Blanco, dirección este oeste, por la Avenida Baedeker, y al llegar a la Avenida la Renuncia, ambas de la misma urbanización, es intempestivamente impactado por el área lateral izquierda, por un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Optra Desing T/A, Clase: Automóvil, Color: Plata, Tipo: Sedan, placas: AC216DM, conducido por su propietaria la ciudadana MARISOL VILLAVICENCIO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.276.709, casada, comerciante y de este domicilio, la que maniobrando en forma imprudente chocó violentamente con el primero de los vehículos nombrados, causándole un impacto tal que puso en peligro la vida de del chofer del vehículo y las personas a las que transportaba.
Que de esta colisión, según la experticia realizada, por el funcionario autorizado por la asociación de peritos avaluadores de Tránsito de Venezuela, ciudadano VENANCIO RODRIGUEZ ALVARADO, quien suscribió el acta Nº 10070, en la que refleja que el vehículo propiedad de mi mandante, sufrió daños materiales en las siguientes partes: Guardafangos delantero, puerta delantera, puerta trasera, vidrios de ambas puertas, estribo paral central techo abollado y rayado, piso del habitáculo, guardafangos trasero, caport, todas las piezas dañadas con abolladuras y dobladas, sin evidenciar los daños ocultos a causa del impacto. Todas estas fueron avaluadas por un funcionario experto y con credencial para tales fines, en la cantidad que asciende a Cincuenta y Ocho Mil Bolívares ( 58.000,000), según experticia levantada por la dirección de transito terrestre y la cual acompaña marcada “B”.
En su petitorio indico que múltiples han sido las gestiones hechas por mi representado y por mi tendientes a obtener el pago de la anterior suma, todas las cuales han sido infructuosas, razón por la cual demanda formalmente en nombre de su poderdante, a la ciudadana Marisol Villavicencio de Ramos, arriba identificada, para que convenga en pagar a su mandante, y en su defecto, a ello sea obligada por este Tribunal, en sentencia definitiva las siguientes cantidades:
1.-La cantidad ante señalada de Cincuenta y Ocho Mil Bolívares (Bs.58.000, 00) que corresponde al pago de los daños ocasionados al vehículo de mi representado, según la experticia.
2.-La cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) que se corresponden a la media del costo real y actual de las reparaciones que debe hacerle al vehiculo en cuestión, costo este que se refleja en los prepuestos que acompaño marcados “C y D”
3.- la cantidad correspondiente al lucro cesante ya que mi mandante dejo de percibir, lo producido por el vehículo, pues es un vehículo de alquiler, calculado en cantidad de mil bolívares (Bs.- 1.000,00) diarios, de lunes a viernes, desde el día del accidente, 02 de octubre de 2013 y hasta la fecha, monto que asciende a la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs.-160.000,00).
4.- mas lo costo y costas del presente procedimiento, incluyendo los honorarios profesionales del Abogado, estimado a criterio de este Tribunal. Así también, solicito que a las cantidades antes señaladas les sea aplicado el método indexatorio debido al fuerte proceso inflacionario que atraviesa nuestra moneda nacional, mediante una expediente complementaria del fallo, conforme a los informes del Banco Central de Venezuela.
Como medios de pruebas invoca lo pautado por el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 150 del Decreto Rango y Fuerza de Ley de Transito Terrestre. Promoviendo el merito favorable de las actuaciones procesales, documentales del expediente administrativo, la experticia realizada al vehículo marca Chevrolet, Tipo: Sedan, Modelo: Nova, Color: Azul, Clase: Automóvil, Placas: 02AA7HP, Serial del Motor: DEV105924, Serial de la Carrocería 1X69DEV105924.
Fundamentando su derecho en los artículos 132 y 150 del Decreto Rango y Fuerza de Ley de Transito Terrestre en concordancia con los artículos 864, 865 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1185 Código Civil.
II.- DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 25 de Junio de 2014, se Admitió la demanda y se ordeno la citación de la parte demandada Marisol Villavicencio de Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.276.709 y de este domicilio.
En fecha 09 Julio 2014, el alguacil de este tribunal consignó la boleta de citación debidamente firma por la ciudadana Marisol Villavicencio.
En fecha 15 Julio 2014, compareció por ante el tribunal la ciudadana Diana Paterno, solicitando copias simples de los folios 10 al 13 ambas inclusive.
En fecha 28 Julio 2014, compareció por ante el tribunal o la ciudadana Marisol Villavicencio de Ramos otorgándole poder Especial apud acta, a los profesionales del derecho ADRIANA PACHECO HERNANDEZ, JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA y ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 56.190, 46.050 y 102.958 respectivamente.
En fecha 29 Julio 2014, compareció por ante el tribunal la ciudadana Diana Paterno, solicitando copias simples de los folios 14 al 29 ambas inclusive.
El fecha día 08/08/14, comparece por ante este Juzgado la abogada en ejercicio ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.865.828, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.958 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISOL VILLAVICENCIO, parte demanda en la presente causa, consigna escrito contentivo de la contestación de la demanda, rechazando, negando y contradiciendo en todo y cada una de sus partes la demanda, y demás opuso el desconocimiento del contenido y firma de los presupuestos , la intervención de terceros, y cuestión previa, interpuesta por la abogada ORIANA BEATRIZ SIMANCA, en su carácter de mandante del ciudadano Cruz Javier Puerta.
En fecha 13 de Agosto 2014, compareció por ante el tribunal la mandante abogada Oriana Simancas , solicitando copias simples de los 38 al 41 ambas inclusive y así mismo el computo de los días de despacho habidos 09 de julio al 8 de agosto 2014, ambas inclusive.
En fecha día 03 de Agosto 2014, se acordó lo solicitado excediéndose por secretaria las copias y la certificación del computo de los días de despachos de este tribunal desde 09 de julio hasta 8 de agosto de 2014.
En fecha día 14 de Octubre 2014, comparece por ante este Juzgado la abogada en ejercicio ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO y consigno escrito de prueba ratificando en todas y cada una de sus parte el escrito de contestación realizado y las cuestiones previas.
En fecha día 15 de Octubre 2014, admite la prueba promovida conforme a ley.
En fecha día 15 de Octubre 2014, vencido el lapso probatorio el tribunal así lo hace constar. No promoviendo pruebas la parte demandante.
III.- DE LA CONTROVERSIA (CUESTIÒN PREVIA).
Alega la parte demandada poderdante Anyis Daiyan Peña Hidalgo, que opone la cuestión previa, del artículo 346 numeral 6to relativo a los requisitos de forma contenido en el artículo 340 ordinal 6º ambas del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, argumentando en su defensa con lo dispuesto en el artículo 361 del Código Civil, alegando “ la falta de cualidad activa del demandante, por no haber acompañado el instrumento fundamental de la demanda, vale decir, de su pretensión; esto es, el certificado de propiedad el vehiculo del ciudadano Cruz Javier Puerta. De manera que al no acompañar con el escrito de demanda el certificado de Registro de propiedad del vehiculo Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan; Modelo: Nova; Color: Azul; Clase: automóvil, Placas: 02AA7HP; Serial del Motor: DEV105924; Serial de la carrocería: 1X69DEV105924, documento fundamental para probar la cualidad de propietario del ciudadano Cruz Javier Puerta, que le concede el derecho de ejercer la acción civil de tránsito por supuestos daños materiales, es evidente su falta de cualidad.”
IV.-DE LAS CONSIDERACIONES
Siendo la oportunidad para decidir en la presente incidencia, este tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: De la contestación.
“Llegado el día fijado para la contestación de la demanda según las reglas ordinarias, el demandado la presentará por escrito y expresará en ella todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar.
El demandado deberá acompañar con su escrito de contestación, toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral.
Si el demandado no acompañare su contestación con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el escrito de contestación la oficina donde se encuentran.”
El Artículo 866 del Código de Procedimiento Civil: De la cuestión previa planteada.
Si el demandado planteare en su contestación cuestiones previas de las contempladas en el artículo 346, éstas se decidirán en todo caso antes de la fijación de la audiencia o debate oral, en la forma siguiente:
2º Las contempladas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º el artículo 346 podrán ser subsanadas por el demandante en el plazo de cinco días en la forma prevista en el artículo 350, sin que se causen costas para la parte que subsana el defecto u omisión.”…
El Artículo 867 del Código de Procedimiento Civil: Su efectos.
Si la parte demandante no subsana las cuestiones previas indicadas en el ordinal 2º del artículo anterior…….. Se concederán ocho días para promover e instruir las pruebas……………….
El Tribunal dictará su decisión en el octavo día siguientes al ultimo de la articulación…………..”
Desprendiendo las actas procesales que la parte actora, no hizo uso de los artículos en comento.
Así pues el artículo 71 de la ley de transporte terrestre:
Se considera propietario o propietaria quien figure en el registro nacional de vehículo y…….”
Ahora bien de las disposiciones adjetivas expuestas, se determina que las cuestiones previas tienen como fundamento o justificación sanear el proceso de determinados vicios procesales. Para el Procesalista Dr. Rengel Romberg señala que las cuestiones previa del ordinal 6to, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, está referida a la formalidad o requisitos que debe contener el libelo de demanda.
Para el Procesalista colombiano Devis Echandia, la clasifica como excepciones procesales todas vez atacan el procedimiento y, por tanto, cuando sus efectos recaen sobre las relaciones jurídico-procesales.
Por otra parte, Leoncio Cuencas, señala que el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, permite al demandado alegar la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, con el propósito de mejorar el documento escrito, mediante el cual se ha ejercido una pretensión en su contra, en el caso que la demanda no cumpla con los requisitos formales exigidos en el artículo 340 del mismo código.
La Doctrina ha señalado que la cualidad:
“La cualidad en este sentido procesal, expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción; y de identidad lógica entre la persona del demandado, concretamente considerada, y la persona abstracta contra quien la ley concede la acción (Oscar R. Pierre Tapia, p.501).
En tal sentido Establece el artículo el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.,
El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declamación en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas, éstas se absolverán en el debate oral.
Si el demandante no acompañada a su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate documentos públicos y haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentran”
Ahora bien, con respecto a la cuestión previa promovida por la parte demandada, consagrada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 340 eiusden, relativa a: “los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto, es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
Esta Juzgadora observa de la revisión y análisis del libelo de la demanda, que la mandante en los hechos expresa la cualidad de su mandante e identifica el vehiculo automotor acompañando,
con los recaudos consigno con la letra “E” copia certificada del expediente administrativo Nº 901, expedido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 54, puesto Guanare, desprendiéndose claramente al folio 27, el Certificado de Registro de Vehiculo Pertenece al demandante Cruz Javier Puerta, como propietario y no siendo impugnando hacen fe conforme a lo dispuesto en el 1384, del códigos civil, al ser presentando en original del referido instrumento, ante la oficina administrativa de transito que le dio fe pública, que es traslado fiel y exacto de su original, y al compararlos con las características contenidas del Certificado de Registro de Propiedad al folios 27 y ratificada con la experticia de avaluó al folio 11 siendo que título de propiedad el que demuestra la propiedad del vehículos conforme la Ley de Tránsito Terrestre, y sus datos son exactos, al existir correspondencia entre éste y los datos señalados en el libelo de demanda, observa este Tribunal que existe cualidad del demandante, siendo valoradas las actuaciones administrativa como documentos publico conforme al artículo 1357 del Código Civil, resultado forzoso por lo tanto declara sin lugar la cuestión previa opuesta contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 en relación con el articulo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, y 71 de la ley de transporte terrestre. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, la cual esta contenida en el artículo 346 ordinal 6 en relación con el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, y 71 de la ley de transporte terrestre.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto Ordinario Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare a los 27 días del Mes de Octubre de 2014 Años: 204º y 155º.
La Jueza Titular,
Abg, BEATRIZ DE JESÚS ORTIZ
La secretaria,
Abg, Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 de la mañana, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Stria.
BJO/ Esmely A.
Exp. 00013-T-14./ 27-10-2014.9:00AM.
|