REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 27 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00170-14
SOLICITANTE: ANGELA ROSA GARCIA VILLEGAS.
ABOGADO ASISTENTE: ANA RIVAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ANGELA ROSA GARCIA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V 11.399.475 debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio El Centro calle Cristal de Mesa de Cavacas del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3.- Copia de la Cedula de Identidad del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas ROSA MARIA ANDUEZA y MARIA ALEJANDRA SOTO VALERO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas Mesa de Cavacas, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.96.0972 y V-20.258.088 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentra comprendidas en las generalidades de Ley y que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ANGELA ROSA GARCIA VILLEGAS, igualmente les consta que desde hace mas de diez (10) años es dueña de las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno municipal, y les consta que tienen un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), en dinero de su propio peculio y esfuerzo personal.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ANGELA ROSA GARCIA VILLEGAS, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (464,00 Mts2), consistente en: Una Casa de habitación familiar con paredes de bloques frisada totalmente, techo de zinc, piso de cemento pulido, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, un (01) corredor, una (01) ventana de madera con protector de hierro una (01) ventana con bloques de ventilación, tres (03) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, un (01) baño, un(01) área de servicio, un (01) garaje con portón de hierro, luz externa, con todos los servicios públicos básicos, con árboles frutales (cambures, guanábana, limón, café, ciruela, entre otros), cercada perimetralmente en bloque; ubicada en el Barrio El Centro calle Cristal de Mesa de Cavacas del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Cristal con veinte metros lineales (20,00 ML). SUR: Terreno Municipal con veinte metros lineales (20,00 ML). ESTE: Solar y casa de Anabel Rodríguez con veintitrés metros lineales con veinte centímetros (23,20 ML). OESTE: Solar y casa de Zoila Yunez con veintitrés metros lineales con veinte centímetros (23,20 ML). Con un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00170-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00170-14