REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
+-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 27 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00203-14
SOLICITANTE: YOSNEIDY CAROLINA HERNÁNDEZ GARCIA Y JOHN ALEXANDER GARCIA DUN.
ABOGADO ASISTENTE: JOHANA BRICEÑO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YOSNEIDY CAROLINA HERNÁNDEZ GARCIA, Y JOHN ALEXANDER GARCIA DUN, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.198.826 y V.- 19.855.261, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOHANA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.079, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, bajo el numero 2013.1215, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8921 del año 2013, de fecha 18 de junio del 2.013, ubicada en el Barrio Las Tablitas, callejón 02 esquina calle 04 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad del solicitante.
3.- Documento de propiedad del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas CHRISTIAN LINDSAY GODOY MORA y DILEIDA COROMOTO BASTIDAS MATERAN,, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Las Tablitas, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.865.491 y V-18.459.270 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en ello, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de cinco (5) años a los ciudadanos YOSNEIDY CAROLINA HERNÁNDEZ GARCIA y JOHN ALEXANDER GARCIA DUN, igualmente saben y les consta que posee y son dueños de las bienhechurias descritas en la solicitud y saben y les consta que dichas bienhechurias tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) tanto en material como en mano de obra con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, y todo esto les consta porque tienen tiempo viviendo en el barrio y son vecinas desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana YOSNEIDY CAROLINA HERNÁNDEZ GARCIA Y JOHN ALEXANDER GARCIA DUN, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, bajo el numero 2013.1215, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8921 del año 2013, dentro de un área de Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Centímetros (133,38 Mts2), consistente en: Una casa de habitación familiar levantada con pared de bloque, techo de zinc, con una capacidad de dos (02) cuartos, una (01) sala, su respectiva cocina y porche, el piso pulido totalmente y la casa se encuentra en total estado de habitabilidad, un (01) baño y su respectivo garaje techado, esta totalmente cercada con paredes de bloque y sus rejillas enfrente con su respectivo portón; ubicada en el Barrio Las Tablitas, callejón 02 esquina calle 04 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: callejón 02 con once metros lineales y cuarenta centímetros (11,40 ML). SUR: Solar y casa de Belkis Carolina Hernández con once metros lineales y cuarenta centímetros (11,40 ML). ESTE: Solar y casa de Lali Mendoza con once metros lineales y setenta centímetros (11,70 ML). OESTE: Calle 04 con once metros lineales y setenta centímetros (11,70 ML). Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno entre el solicitante y la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 17 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00203-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00203-14