REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 28 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00174-14
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA COLINA
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE ALBERTO VALDERRAMA DIAS Y JUVENCIO BAUTISTA CABEZA PERDOMO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana GLADYS JOSEFINA COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.527.864 respectivamente, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio JOSE ALBERTO VALDERRAMA DIAS Y JUVENCIO BAUTISTA CABEZA PERDOMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 137.446, y 193.463 mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Milenio, calle Nº 2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Constancia de la Unidad de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ADRIANA MARIA JAIMES DE QUINTERO Y CARLOS JULIO GONZALEZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la Urbanización Sol del Este, y el segundo en el barrio el Milenio del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.633.508 y V- 15.878.243, respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste dejan saber que no se encuentran comprendidos en ello, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana GLADYS JOSEFINA COLINA, Igualmente que tiene varias años ocupando las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de la Municipalidad y que ella ha venido construyendo con dinero de su propio peculio y a su propia expensas, que tienen un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200,000.00). y que lo dicho es porque ellos la conocen bastante tiempo.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana GLADYS JOSEFINA COLINA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de la Municipalidad y dentro de un área Doscientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (242,00mts2) consistente en: una (1) casa de bloque, con ocho (8) ventanas panorámicas, piso de cerámica, con dos (2) puertas de hierro de entrada y salida, techo de platabanda, el cual consta d tres (3) cuartos con puerta de madera cada uno, un (1) baño interno, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un comedor, un (1) lavadero, (1) garaje con techo de zinc y piso de cemento, toda cercada de bloques, con enrejillado con dibujo, con un (01) portón de hierro corredizo, y una (1) puertas de entrada de hierro. dentro de los siguientes linderos: NORTE: solar y casa de William Colmenares con 20,00 ML. SUR: solar y rancho de Maria González con 20,00 ML.. ESTE: calle Nº 2, con 12,10 ML. OESTE: Terreno Municipal con 12,10 ML, Con un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). Dejándose constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Titular,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00174-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/Esmely. Sol. Nº 00174-14/ 24-10-2014. 13 :30pm.-