REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 28 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00223-14
SOLICITANTE: EUSTAQUIA DEL CARMEN GUANDA PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE: JOHANA BRICEÑO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana EUSTAQUIA DEL CARMEN GUANDA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.740.980 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JOHANA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.079, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según se evidencia de Compra Venta realizada por ante la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, bajo el numero 2013.1301, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9000 del año 2013, ubicada en el Barrio Las Tablitas, sector 66, calle 03 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3.- Copia de la Cedula de Identidad del solicitante.
4.- Documento de propiedad del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas MARIA BASILISA MUJICA Y EDILIA COROMOTO TORREALBA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Las Tablitas, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.727.891 y V-13.740.505 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de cinco (5) años a la ciudadana EUSTAQUIA DEL CARMEN GUANDA PEREZ, igualmente saben y les consta que posee y es dueña de las bienhechurias descritas en la solicitud y saben y les consta que dichas bienhechurias tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) en dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, y todo esto les consta porque son vecinas desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana EUSTAQUIA DEL CARMEN GUANDA PEREZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según se evidencia de Compra Venta realizada por ante la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, bajo el numero 2013.1301, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9000 del año 2013, ubicada en el Barrio Las Tablitas, sector 66, calle 03 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de un área de Doscientos Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (208,56 Mts2), consistente en: Una casa de habitación familiar levantada con paredes de bloques, con las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) porche, dos (02) baño, techo de acerolit, seis (06) ventanas de hierro, una (01) sala-cocina, piso de cemento pulido, cuenta con todos los servicios básicos agua y electricidad. Ubicada en el Barrio Las Tablitas, sector 66, calle 03 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Maria Escalona, SUR: Solar y casa de Yuraima Villegas. ESTE: Calle 03. OESTE: Solar y casa de Griselda Canelones. Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno entre el solicitante y la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 18 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00223-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00223-14