REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 29 de Octubre de 2014.
Años: 204° y 155°.
SOLICITUD Nº 00113-14
SOLICITANTE
ALBA VIOLETA FERNÁNDEZ ALTUVE.
MOTIVO JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Únicos y Universales Herederos)
ABOGADA ASISTENTE CARMEN BRICEÑO CUBIRO. IPSA 168.144.
DE CUJUS PEDRO JOSÉ GUTIÉRREZ JUÁREZ.
DECLARACIÒN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: ALBA VIOLETA FERNÁNDEZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.144, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN BRICEÑO CUBIRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.051.689, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.852, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijos ciudadanos: YILBER JOSÉ GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, YURBY JOSEFINA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ y PEDRO JOSÉ DE JESÚS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidades Nº V-13.738.972, V-15.138.748 y V-20.544.584 respectivamente, en su condición de esposa e hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO JOSÉ GUTIERREZ JUAREZ, quien falleció (ab intestato, el día dos de Junio del año dos mil catorce (21/06/2014), en el Hospital Universitario “ Dr. Miguel Oraa” del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, a causa de Septis punto de partida Enteral, Adenocarcinoma.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1- Copia Certificada del Acta de Matrimonio del causante PEDRO JOSÉ GUTIERREZ JUAREZ y la ciudadana ALBA VIOLETA FERNÁNDEZ ALTUVE, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa
2- Copia Certificada del Acta de Defunción del causante PEDRO JOSÉ GUTIERREZ JUAREZ, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
3- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, de los ciudadanos YILBER JOSÉ GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, YURBY JOSEFINA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ y PEDRO JOSÉ DE JESÚS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ.
4- Copias de las cédulas de identidad del causante PEDRO JOSÉ GUTIERREZ JUAREZ y de los ciudadanos: ALBA VIOLETA FERNÁNDEZ ALTUVE, YILBER JOSÉ GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, YURBY JOSEFINA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ y PEDRO JOSÉ DE JESÚS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ.
DE LO PETICIONADO.
Así tenemos que la solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos: ALBA VIOLETA FERNÁNDEZ ALTUVE, YILBER JOSÉ GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, YURBY JOSEFINA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ y PEDRO JOSÉ DE JESÚS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, no existiendo una verdadera litis o contención. Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo, El Dr. Patrick Budin, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial
DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 29 de Julio 2014, el Tribunal insta al solicitante la corrección de la fecha del escrito respecto a la fecha del fallecimiento del causante. (Folio 13).
En fecha 07 de agosto de 2014, la solicitante ALBA VIOLETA FERNÁNDEZ ALTUVE, debidamente asistida por la abogada CARMEN BRICEÑO CUBIRO Inpreabogado Nº 168.852, comparece ante este tribunal a los fines de hacer la respectiva corrección y aclaratoria en cuanto a la fecha de fallecimiento del causante. (Folio 14).
En fecha 12 de Agosto 2014, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitida como fue, se ordenó la publicación del edicto en el Periódico El Regional, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (Folio 15)
En fecha 09 de octubre de 2014, la solicitante ALBA VIOLETA FERNÁNDEZ ALTUVE, debidamente asistida por la abogada CARMEN BRICEÑO CUBIRO Inpreabogado Nº 168.852, consigna el cuerpo del diario “El Regional” donde aparece la publicación del edicto (folios 17 y 18);
En fecha 24 de octubre de 2014 el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el tercer (03) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (Folio 19).
En fecha 29 de Octubre 2014 promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos FRANCELIZA DE LAS MERCEDES DIAZ DE VASQUEZ y MARIA YOLANDA PIÑA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.129.273 y V-9.401.261, respectivamente, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana conocieron al De Cujus PEDRO JOSÉ GUTIERREZ JUAREZ, quien falleció el día 21-06-2014, Asimismo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a su legitima esposa ALBA VIOLETA FERNÁNDEZ ALTUVE y sus hijos ciudadanos: YILBER JOSÉ GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, YURBY JOSEFINA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ y PEDRO JOSÉ DE JESÚS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ como únicos y universales herederos.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALBA VIOLETA FERNÁNDEZ ALTUVE, YILBER JOSÉ GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, YURBY JOSEFINA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ y PEDRO JOSÉ DE JESÚS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, la existencia de sus condiciones de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus PEDRO JOSÉ GUTIERREZ JUAREZ, quien falleció Ab-intestato, el día 21 de Junio de 2014, en el Hospital Universitario “ Dr. Miguel Oraa” del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 25 folios útiles.
Conste.
BJO/John.
Sol. Nº 00113-14