REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 29 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00176-14
SOLICITANTE: HERMILIA CARMONA DE ANGULO.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO NIEVES ROSENDO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana HERMILIA CARMONA DE ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V 1.211.359 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO NIEVES ROSENDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.603, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 25 de junio del 2.010, bajo el numero 2010.2016, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.877 del año 2010, ubicada en el Barrio Las América, calle 02, sector 32, manzana 19, lote 08 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Documento de propiedad del terreno
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JULIO CESAR RANGEL GARCES y CRISANTO TORRES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Las Americas, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.533.641 y V-4.242.364 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en ello, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana HERMILIA CARMONA DE ANGULO, igualmente saben y les consta que posee y es dueña de las bienhechurias descritas en la solicitud y saben y les consta que dichas bienhechurias tienen un valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00), en dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, y todo esto les consta porque les consta los prestamos que adquirió para su casa durante varios años y son amigos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana HERMILIA CARMONA DE ANGULO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 25 de junio del 2.010, bajo el numero 2010.2016, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.877 del año 2010, dentro de un área de Quinientos Dieciséis Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (516,25 Mts2), consistente en: Una casa de habitación construida con pared de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, dos (02) habitaciones con respectivos closet, sala de cocina, comedor, un (01) baño, lavadero, un (01) porche, anexos de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (1) cocina, un (01) comedor, un (01) porche, una (01) cerca de bloques con rejas de hierro, con sus respectivas puertas y portones de hierro; ubicada en el Barrio Las América, calle 02, sector 32, manzana 19, lote 08 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 02 con veintinueve metros lineales y cincuenta centímetros (29,50 ML). SUR: Terreno ocupado por Hermilia Carmona de Angulo con veintinueve metros lineales y cincuenta centímetros (29,50 ML). ESTE: Avenida Las Lagunas con diecisiete metros lineales y veinte centímetros (17,20 ML). OESTE: Solar y casa de Alexis Hernández con diecisiete metros lineales y veinte centímetros (17,20 ML). Con un valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno entre el solicitante y la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00203-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00176-14.