REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 29 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00177-14
SOLICITANTE: AURORA DEL CARMEN CARMONA CORDOBA.
ABOGADO ASISTENTE: DILCIA DEL CARMEN YÉPEZ DE MEJIAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana AURORA DEL CARMEN CARMONA CORDOBA, titular de la cédula de identidad Nº V 8.051.975 debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DILCIA DEL CARMEN YÉPEZ DE MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.659, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, según protocolo 1º, tomo 10º, 4to trimestre del año 2008, bajo el Nº 38, folios 149 al 150, ubicada en el Barrio Monseñor Unda calle 04 entre avenidas 3 y 4 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Documento de propiedad del terreno
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JULIO CARLOS HUMBERTO ORELLANA RIVAS y YOLIBER DEL CARMEN MORALES LOYO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Monseñor Unda, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.041.001 y V-12.011.558 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en ello, que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana AURORA DEL CARMEN CARMONA CORDOBA, igualmente saben y les consta que posee y es dueña de las bienhechurias descritas en la solicitud fue construida a sus propias expensas y trabajo personal y saben y les consta que dichas bienhechurias tienen un valor de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00), y les consta que tiene mas de veintiún (21) años viviendo en dicho terreno, y de las descripciones de la bienhechurias como de los linderos de la misma y todo esto les consta porque son vecinos y amigos desde hace mas de veinte años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana AURORA DEL CARMEN CARMONA CORDOBA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, según protocolo 1º, tomo 10º, 4to trimestre del año 2008, bajo el Nº 38, folios 149 al 150, dentro de un área de Trescientos Diecinueve Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (319,80 Mts2), consistente en: Una casa de habitación familiar compuesta de cuatro(04) piezas, un (01) baño, de paredes de bloque, un (01) corredor donde se encuentra el área de lavandería, el garaje y el patio, de piso de cemento, techo de acerolit, ventanas de hierro, puertas de hierro, portón de hierro y cercada completamente; ubicada en el Barrio Monseñor Unda calle 04 entre avenidas 3 y 4 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Hilario Bastidas con veinte metros lineales y cincuenta centímetros (20,50 ML). SUR: Solar y casa de Humberto Orellana con veinte metros lineales y cincuenta centímetros (20,50 ML). ESTE: Calle 4 con dieciséis metros lineales y diez centímetros (16,10 ML). OESTE: Parcela Municipal con quince metros lineales y diez centímetros (15,10 ML). Con un valor de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno entre el solicitante y la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00177-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00177-14.