REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º


EXPEDIENTE 00013-T-14
DEMANDANTE CRUZ JAVIER PUERTA

APODERADAS JUDICIALES ORIANA BEATRIZ SIMANCAS e ISMARLYN RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 89.378 y 128.121 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADA
MARISOL VILLAVICENCIO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.276.709 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES ADRIANA PACHECO HERNANDEZ, JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA y ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 56.190, 46.050 y 102.958 respectivamente.

CAUSA DAÑOS Y PERJUICIOS

MOTIVO TERCERIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.



I.- DE PROEMIO PROCEDIMENTAL
Se inicio el presente juicio, mediante escrito de demanda presentada ante el juzgado Primero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa quedando asignado a este Tribunal por distribución, relacionada con los daños y perjuicios derivados de accidente de transito, interpuesta por la abogada en ejercicio ORIANA BEATRIZ SIMANCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.378, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Cruz Javier Puerta venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.972, contra la ciudadana MARISOL VILLAVICENCIO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.276.709.Dándosele entrada bajo el Nº 00013T-14.
DE LOS HECHOS
La parte actora expone: Que su mandante Cruz Javier Puerta, que es propietario de un vehiculo automotor de las siguientes características : marca Chevrolet, Tipo: Sedan, Modelo: Nova, Color: Azul, Clase: Automóvil, Placas: 02AA7HP, Serial del Motor: DEV105924, Serial de la Carrocería 1X69DEV105924, el cual se encuentra afiliado a una línea de prestación de servicio de transporte público, denominada Cooperativa Familia Productiva Juan Pablo II, RIF: J31259644-9, asignado al ciudadano JOSE GREGORIO LEE LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 10.727.037, domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.-
Que en fecha 04 de 0ctubre del 2013, el vehículo antes descrito propiedad de su mandante, se encontraba en el desempeño de su ruta de trabajo, asignada para ese día , conducido por el ciudadano JOSE GREGORIO LEE LINARES, anteriormente identificado, quien es su chofer designado, por la Urbanización Andrés Eloy Blanco, dirección este oeste, por la Avenida Baedeker, y al llegar a la Avenida la Renuncia, ambas de la misma urbanización, es intempestivamente impactado por el área lateral izquierda, por un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Optra Desing T/A, Clase: Automóvil, Color: Plata, Tipo: Sedan, placas: AC216DM, conducido por su propietaria la ciudadana MARISOL VILLAVICENCIO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.276.709, casada, comerciante y de este domicilio, la que maniobrando en forma imprudente chocó violentamente con el primero de los vehículos nombrados, causándole un impacto tal que puso en peligro la vida de del chofer del vehículo y las personas a las que transportaba.
Que de esta colisión, según la experticia realizada, por el funcionario autorizado por la asociación de peritos avaluadores de Tránsito de Venezuela, ciudadano VENANCIO RODRIGUEZ ALVARADO, quien suscribió el acta Nº 10070, en la que refleja que el vehículo propiedad de mi mandante, sufrió daños materiales en las siguientes partes: Guardafangos delantero, puerta delantera, puerta trasera, vidrios de ambas puertas, estribo paral central techo abollado y rayado, piso del habitáculo, guardafangos trasero, caport, todas las piezas dañadas con abolladuras y dobladas, sin evidenciar los daños ocultos a causa del impacto. Todas estas fueron avaluadas por un funcionario experto y con credencial para tales fines, en la cantidad que asciende a Cincuenta y Ocho Mil Bolívares ( 58.000,000), según experticia levantada por la dirección de transito terrestre y la cual acompaña marcada “B”.
En su petitorio indico que múltiples han sido las gestiones hechas por mi representado y por mi tendientes a obtener el pago de la anterior suma, todas las cuales han sido infructuosas, razón por la cual demanda formalmente en nombre de su poderdante, a la ciudadana Marisol Villavicencio de Ramos, arriba identificada, para que convenga en pagar a su mandante, y en su defecto, a ello sea obligada por este Tribunal, en sentencia definitiva las siguientes cantidades:
1.-La cantidad ante señalada de Cincuenta y Ocho Mil Bolívares (Bs.58.000, 00) que corresponde al pago de los daños ocasionados al vehículo de mi representado, según la experticia.
2.-La cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) que se corresponden a la media del costo real y actual de las reparaciones que debe hacerle al vehiculo en cuestión, costo este que se refleja en los prepuestos que acompaño marcados “C y D”
3.- la cantidad correspondiente al lucro cesante ya que mi mandante dejo de percibir, lo producido por el vehículo, pues es un vehículo de alquiler, calculado en cantidad de mil bolívares (Bs.- 1.000,00) diarios, de lunes a viernes, desde el día del accidente, 02 de octubre de 2013 y hasta la fecha, monto que asciende a la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs.-160.000,00).
4.- mas lo costo y costas del presente procedimiento, incluyendo los honorarios profesionales del Abogado, estimado a criterio de este Tribunal. Así también, solicito que a las cantidades antes señaladas les sea aplicado el método indexatorio debido al fuerte proceso inflacionario que atraviesa nuestra moneda nacional, mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a los informes del Banco Central de Venezuela.
Como medios de pruebas invoca lo pautado por el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 150 del Decreto Rango y Fuerza de Ley de Transito Terrestre. Promoviendo el merito favorable de las actuaciones procesales, documentales del expediente administrativo, la experticia realizada al vehículo marca Chevrolet, Tipo: Sedan, Modelo: Nova, Color: Azul, Clase: Automóvil, Placas: 02AA7HP, Serial del Motor: DEV105924, Serial de la Carrocería 1X69DEV105924.
Fundamentando su derecho en los artículos 132 y 150 del Decreto Rango y Fuerza de Ley de Transito Terrestre en concordancia con los artículos 864, 865 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1185 Código Civil.
II.- DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 25 de Junio de 2014, se Admitió la demanda y se ordeno la citación de la parte demandada Marisol Villavicencio de Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.276.709 y de este domicilio.
En fecha 09 Julio 2014, el alguacil de este tribunal consignó la boleta de citación debidamente firma por la ciudadana Marisol Villavicencio.
En fecha 15 Julio 2014, compareció por ante el tribunal la ciudadana Diana Paterno, solicitando copias simples de los folios 10 al 13 ambas inclusive.
En fecha 28 Julio 2014, compareció por ante el tribunal o la ciudadana Marisol Villavicencio de Ramos otorgándole poder Especial apud acta, a los profesionales del derecho ADRIANA PACHECO HERNANDEZ, JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA y ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 56.190, 46.050 y 102.958 respectivamente.
En fecha 29 Julio 2014, compareció por ante el tribunal la ciudadana Diana Paterno, solicitando copias simples de los folios 14 al 29 ambas inclusive.
El fecha 08/08/14, comparece por ante este Juzgado la abogada en ejercicio ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.865.828, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.958 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISOL VILLAVICENCIO, parte demanda en la presente causa, consigna escrito contentivo de la contestación de la demanda, rechazando, negando y contradiciendo en todo y cada una de sus partes la demanda, y demás opuso el desconocimiento del contenido y firma de los presupuestos , la intervención de terceros, y cuestión previa, interpuesta por la abogada ORIANA BEATRIZ SIMANCA, en su carácter de mandante del ciudadano Cruz Javier Puerta.
En fecha 13 de Agosto 2014, compareció por ante el tribunal la mandante abogada Oriana Simancas , solicitando copias simples de los 38 al 41 ambas inclusive y así mismo el computo de los días de despacho habidos 09 de julio al 8 de agosto 2014, ambas inclusive.
En fecha 03 de Agosto 2014, se acordó lo solicitado expidiéndose por secretaria las copias y la certificación del computo de los días de despachos de este tribunal desde 09 de julio hasta 8 de agosto de 2014.
En fecha 14 de Octubre 2014, comparece por ante este Juzgado la abogada en ejercicio ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO y consigno escrito de prueba ratificando en todas y cada una de sus parte el escrito de contestación realizado y las cuestiones previas.
En fecha 15 de Octubre 2014, admite la prueba promovida conforme a ley.
En fecha 15 de Octubre 2014, vencido el lapso probatorio el tribunal así lo hace constar. No promoviendo pruebas la parte demandante.
En fecha 27 de Octubre 2014, Se declaro mediante sentencia interlocutoria sin lugar las Cuestiones Previas planteada.
Ahora bien este tribunal pasa a pronunciarse sobre el llamamiento de tercero propuesta por la demandada en la contestación de la demanda, el cual riela al folio 7 Vto.
III.- DE LA INTERVENCIÓN DE TERCERO.
Alega la parte demandada poderdante Anyis Daiyan Peña Hidalgo, que considera necesario que se llame como tercero al denominado Mercantil Seguros C. A, ubicada, en la avenida las lagrimas, frente a la casa de la cultura, al lado del banco Banfoandes, en la ciudad de Acarigua, Municipio Araure del estado Portuguesa, representada por el ciudadano Leonardo Villamisar, quien funge como gerente de sucursal de la referida aseguradora, quien a tenor de lo establecido en la ley de transito y transporte terrestre y en su reglamento, es solidaria en cuanto a la eventual responsabilidad de esta reclamación, razón por la cual solicitamos el llamado como tercero…. cabe destacar que el cuadro de póliza del vehículo propiedad de mi representada momento de la ocurrencia del accidente se encontraba vigente, tal como se evidencia anexo marcado con la letra a que fue adjuntado al presente escrito.
Necesario es establecer, la obligación solidaria que nace entre el conductor, o el propietario del vehiculo y su empresa aseguradora, las cuales están solidariamente obligada a reparar todo el daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, artículo 192 de la ley de transito terrestre.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil,-……”
IV.-DE LAS CONSIDERACIONES
Siendo la oportunidad para sobre el llamamiento de tercero, este tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ART. 370 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

5º Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
Este caso es llamado por la doctrina cita de saneamiento y garantía, que tiene lugar en la intervención forzada de terceros, a quienes el código les obliga a intervenir en una causa que inicialmente no son partes habida cuenta que existe un ligamen entre ellos y entre las partes contendientes hay un carácter de demandantes o demandados.
Asimismo el Artículo 382 del Código de Procedimiento Civil:

“La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.”

El Artículo 869 del Código de Procedimiento Civil: En su segundo aparte señala:
“Cuando en la oportunidad de la contestación de la demanda alguna de las partes solicitare la intervención de los terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 370, la fijación de la audiencia preliminar se hará el día siguiente a la contestación de la cita o de la última de éstas si fueren varias, de modo que se siga un solo procedimiento.”

Así pues el artículo 192 de la ley de transporte terrestre:

“El conductor o la conductora, o el propietario o la propietaria del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados u obligadas a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación de un vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente se hubiese producido por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores o las conductoras tienen igual responsabilidad civil por los daños causados”.

En razón de lo expuesto, se desprende que en la contestación de la demanda, la abogada Anyis Daiyan Peña Hidalgo, en su carácter de poderdante de la ciudadana Marisol Villavicencio, plenamente en supra identificada, solicita la intervención de tercero a la causa, alegando el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre, en la persona jurídica Mercantil Seguro C.A, por ser esta la aseguradora la que la ampara, en la póliza de seguro Nº 05-32-115034 certificado Nº 126 vigente desde el día 31-01-2014 hasta 31-01-2014 a la 12m tal como se desprende del folio 42 consignando con la letra “A” documento de copia simple del cuadro póliza, requisito esté indispensable para que proceda el llamamiento a tercero, y acompañado como esta la prueba documental llena por lo tanto el requisito exigido por la norma adjetivo civil en articulo 382, es por lo que debe este tribunal declara con lugar la intervención de tercero propuesta. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Intervención de Tercero, propuesta por la parte demandada, la cual esta contenida en el Artículo 370 Ordinal 5 en relación con el Artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, y 192 de la Ley de Transporte Terrestre de la Aseguradora Mercantil Seguro C. A, representada por el ciudadano Leonardo Villamisar, quien funge como gerente de sucursal .

SEGUNDO: Se ordena la citación del tercero Aseguradora Mercantil Seguro C. A, representada por el ciudadano Leonardo Villamisar, quien funge como gerente, con domicilio en la avenida las lagrimas, frente a la casa de la cultura, al lado del banco Banfoandes, en la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, para que comparezca a dar contestación a la cita de saneamiento y de garantía que le ha sido propuesta en el presente juicio, por ante este tribunal al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos la citación, más un 01 día de continuo como termino de distancia, en horas de despacho 8.30 AM a 3:30 PM., a dar contestación a la demanda, quien para ello se comisionada amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien le corresponde por distribución para la practica de la citación. Así se declara. Líbrese boleta, el despacho y oficio.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto Ordinario Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare a los 30 días del Mes de Octubre de 2014 Años: 204º y 155º.

La Jueza Titular,

Abg, BEATRIZ DE JESÚS ORTIZ

La secretaria,

Abg, Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Así mismo se dará cumplimiento a lo ordenada una que sea consignados los fotostatos respectivos. Por las partes interesadas. Conste.
Stria.
BJO.
Exp. 00013-T-14. / 30-10-2014.3:00P.M