REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 30 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00178-14.
SOLICITANTE: FELIX OTABIO RAMOS.
ABOGADO ASISTENTE: MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ BRAVO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana FELIX OTABIO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V 8.767.655 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MAYRA ALEJANDRA SANCHEZ BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.356, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento de compra-venta, debidamente notariado por ante la Notaria Pública de Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 42, tomo 57, de los libros de autenticaciones de fecha 15/09/1997, ubicada en el Barrio Cementerio antigua calle 22 hoy avenida Sucre o Gran Mariscal de Ayacucho, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad del solicitante.
3.- Plano Topográfico.
4.- Documento de propiedad del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JHUNIOR GAUDENCIO HERNANDEZ MOLINA y EDDY ALEXANDER DUEÑO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Las Tablitas, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.255.469 y V-13.039.720 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en ello, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de quince (15) años a la ciudadana FELIX OTABIO RAMOS, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud la ha construido con su propio esfuerzo y peculio persona y saben y les consta que dichas bienhechurias tienen un valor de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) y todo esto les consta porque son amigos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana FELIX OTABIO RAMOS, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en documento de compra-venta, debidamente notariado por ante la Notaria Pública de Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 42, tomo 57, de los libros de autenticaciones de fecha 15/09/1997, dentro de un área de ochenta y seis Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (86,50 Mts2), consistente en: Una edificación tipo Local Comercial, que consta de un (01) baño, una (01) escalera y bases de edificación para dos pisos; ubicada en el Barrio Cementerio antigua calle 22 hoy avenida Sucre o Gran Mariscal de Ayacucho, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de terreno de Ana Lippa Preziosi hoy solar y casa de Jorge Villegas con Diecisiete metros lineales y treinta centímetros (17,30 ML). SUR: Carrera 8 de por medio con solar y casa de Valeriano Rodríguez, hoy solar y casa de Luis Fadul con Diecisiete metros lineales y treinta centímetros (17,30 ML). ESTE: Solar y casa de Sotera de Pérez hoy solar y casa de de la Familia Meléndez con cinco metros lineales (5,00 ML). OESTE antigua calle 22 hoy avenida Sucre o Gran Mariscal de Ayacucho con cinco metros lineales (5,00 ML). Con un valor de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00178-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00178-14.