REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 30 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00194-14.
SOLICITANTE: ANA MARIA GARCIA TORRES.
ABOGADO ASISTENTE: JOHANA BRICEÑO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.






Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ANA MARIA GARCIA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V 10.727.891 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOHANA BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.079, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 2.013.1971, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9555, ubicada en el Barrio Las Tablitas calle 6, sector 66, manzana 14, lote 14, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad del solicitante.
3.- Documento de propiedad del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas JOHANNA VICTORIA GRATEROL ROSALES y CARMEN WESTALIA COLMENAREZ COLLADO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Las Tablitas, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.138.543 y V-9.255.954 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en ello, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de cinco (5) años a la ciudadana ANA MARIA GARCIA TORRES, igualmente saben y les consta que es propietaria de las bienhechurias descritas en la solicitud y saben y les consta que dichas bienhechurias tienen un valor de Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 260.000,00) construida tanto en materiales como en mano de obra con su propio esfuerzo peculio personal y todo esto les consta porque son compañera de trabajo desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ANA MARIA GARCIA TORRES, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 2.013.1971, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9555, dentro de un área de Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros (152,52 Mts2), consistente en: Una casa de habitación familiar levantada con paredes de bloques, con tres (3) habitaciones, dos (2) baños, techo de acerolit, dos (2) puertas de hierro, tres (3) ventanas de hierro con sus protectores, cercada totalmente de bloque, una (1) cocina, una (1) sala, piso de granito, con todos los servicios básicos agua y electricidad; ubicada en el Barrio Las Tablitas calle 6, sector 66, manzana 14, lote 14, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Paulino Solís con doce metros lineales y cuarenta centímetros (12,40 ML). SUR: Solar y casa de Maria Eloisa Guerra con doce metros lineales y cuarenta centímetros (12,40 ML). ESTE: Solar y casa de Vicente Fernández con doce metros lineales y treinta centímetros (12,30 ML). OESTE: Calle 06 con doce metros lineales y treinta centímetros (12,30 ML). Con un valor de Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 260.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno entre el solicitante y la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 19 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00194-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00194-14.