REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 31 de Octubre de 2014.
204º Y 155º
EXPEDIENTE 00024-C-14
DEMANDANTE
ELEONORA JOSEFINA RECAGNO VASQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.209.137.
ABOGADA ASISTENTE ORIANA BEATRIZ SIMANCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.040.560, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.378.
DEMANDADO WINDER YINETT VILLAFAÑA ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.820.104.
ABOGADA ASISTENTE
BELKIS CASTRO URQUIOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.040.560, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.248.
CAUSA COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN
MOTIVO HOMOLOGACIÒN DE CONVENIMIENTO.
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA.
I.- ANTECEDENTES.
Se da inició el presente procedimiento mediante demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por la ciudadana ELEONORA JOSEFINA RECAGNO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.137, debidamente asistida de la abogada en ejercicio ORIANA BEATRIZ SIMANCA, inscrita en el Inpreabogado Nº 89.378, contra la ciudadana WINDER YINETT VILLAFAÑA ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.820.104, consignando al efecto una serie de recaudos los cuales reposan en el expediente: ante el Juzgado Distribuidor de Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
II.- SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 06 de octubre 2014, este Tribunal mediante auto admitió la demanda, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 00024-C-14, y se ordenó la Intimación de la demandada para que compareciera ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su intimación, a pagar o formular oposición al Procedimiento. Así como también De conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida Preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada. De conformidad con el Artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida preventiva de embargo de bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir el doble del valor de lo demandado más las costas, si este recayere sobre bienes muebles, es decir, la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CIENCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 136.264,59) y si dicho embargo versare sobre sumas liquidas de dinero, el mismo se practicará hasta por la cantidad de Setenta Y Cinco Mil Setecientos Dos Bolívares Con Cincuenta Y Cinco Céntimos ( Bs. 75.702,55), que comprende la suma demandada más las costas, y se fórmese cuaderno de medidas.
En fecha 10-10-2014, comparece por ante este despacho judicial la ciudadana ELEONORA JOSEFINA RECAGNO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.137, debidamente asistida de la abogada en ejercicio ORIANA BEATRIZ SIMANCA, inscrita en el Inpreabogado Nº 89.378, y mediante diligencia solicita a este Tribunal fijar la fecha para que tenga oportunidad la practica de la medida cautelar solicitada.
En fecha 15-10-2014, el Tribunal mediante auto fija el traslado y constitución del Tribunal para el día martes 21 de 2014, para la practica de la medida de embargo preventivo, asimismo se acuerda la notificación al perito avaluador, y la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. igualmente se ordena oficiar a la Comandancia de Policial del Estado, para que designe una comisión que acompañe al Tribunal.
En fecha 17-10-2014, el ciudadano alguacil de este despacho judicial consigna Notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE LAMA, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A.
En fecha 21-10-2014, el Tribunal dejo constancia mediante autos de la comparecencia de los ciudadanos MARIO BETANCOURT, quien fue designado por la de Depositaria Judicial Portuguesa C.A, como su representante legal, y del ciudadano EFRÉN LINARES, en su carácter de perito avaluador, para la practica de la medida de embargo preventivo.
En fecha 21-10-2014, el Tribunal practicó la medida de embargo preventivo tal como estaba fijado, realizando las partes en el acto de embargo un convenimiento de pago, voluntario como medio de resolución de conflicto planteado, ofreciendo la demandada ciudadana Winder Yinett Villafaña Rosales, asistida en el acto por la abogada en ejercicio Belkis Castro Urquiola, inscrita en el inpreabogado
Nº 151.248, un cheque de Veinte Mil Bolívares (20.000,ºº), el cual seria cancelado el mismo día a las 4 de la tarde, y el resto del dinero por una la suma de (Bs. 55.000,ºº), en un lapso de diez días hábiles contados a partir del día 21-10-14, y donde parte la demandante ciudadana ELEONORA JOSEFINA RECAGNO VASQUEZ, asistida en el acto por la abogada en ejercicio ORIANA BEATRIZ SIMANCA, acepto el ofrecimiento dado y el Tribunal oído el acuerdo entre las partes, y al no ser contrario a derecho ni disposición de orden público acordó lo pactado y su homologación por auto separado.
En fecha 28-10-14, comparecen por ante este despacho judicial las ciudadanas ELEONORA JOSEFINA RECAGNO VASQUEZ, parte actora debidamente asistida por la abogada ORIANA BEATRIZ SIMANCA, inscrita en el Inpreabogado Nº 89.378, y parte demandada ciudadana WINDER YINETT VILLAFAÑA ROSALES, consignando escrito del cumplimiento de lo acordado entre ellas en fecha 21 de octubre 2014, y anexando copia simple del cheque Nº 7800030 girado en contra de la cuenta corriente Nº 01630334813343000452, cuyo titular es la ciudadana Betzabeth Johann Sulbaran Fernández, Titular de la cedula de identidad Nº 14.618.566, para un total de Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 59.800,00) que constituye el restante de la cantidad adeudada y acordada donde la parte actora acepta esta transacción en todas sus partes y pide al Tribunal se sirva a levantar las medidas de embargos decretadas y oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial de Portuguesa, a fin de dejar sin efecto el resguardo de los bienes señalados en la medidas; ambas partes dan por transigido este juicio, y piden a este Tribunal la Homologación y el archivo de expediente respectivo.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Vista anterior diligencia en la cual la parte demandada conviene en la demanda, y cumplida a cabalidad el acuerdo celebrada en fecha 21 de octubre 2014, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponible, este tribunal imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la Homologación el convenimiento acordado en fecha 21 de Octubre de 2014, por las ciudadanas WINDER YINETT VILLAFAÑA ROSALES, asistida en el acto por la abogada en ejercicio BELKIS CASTRO URQUIOLA, inscrita en el Inpreabogado Nº 151.248, y la ciudadana ELEONORA JOSEFINA RECAGNO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.137, debidamente asistida de la abogada en ejercicio ORIANA BEATRIZ SIMANCA, inscrita en el Inpreabogado Nº 89.378. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A de este Municipio del Estado Portuguesa.
TERCERO: Se acuerda la devolución del cheque resguardo por este Tribunal a la ciudadana Winder Yinett Villafaña Rosales.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sede del despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los treintiuno (31) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg, Beatriz Ortiz
La SECRETARIA
Abg, Beatriz MENDOZA,
En esta misma fecha, siendo las tres en punto de la tarde (3:00 p.m.), publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
La STRIA.
EXP 00024-C-14-31-10-2014
|