REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 31 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00182-14.
SOLICITANTES: YNDIRA JOSEFINA BRAVO BRICEÑO, XIOMARA COROMOTO BRAVO BRICEÑO Y LUCIA BRICEÑO.
ABOGADO ASISTENTE: ZORAIDA HERRERA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.






Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por las ciudadanas YNDIRA JOSEFINA BRAVO BRICEÑO, XIOMARA COROMOTO BRAVO BRICEÑO Y LUCIA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.239.134, V-9.251.372 y V-2.724.506 respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 05 de octubre de 2011, bajo el Nº 2.011.11469, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4873 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, ubicada en el Barrio Colombia Norte, calle 1, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Documento de propiedad del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos RAMON DOMINGO PAREDES MANZANILLA y NAURT JESUS TORRES, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Buenos Aires y el Barrio Colombia, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.240.219 y V-3.597.065 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en ello, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a las ciudadanas YNDIRA JOSEFINA BRAVO BRICEÑO, XIOMARA COROMOTO BRAVO BRICEÑO Y LUCIA BRICEÑO, igualmente saben y les consta que son propietarias de las bienhechurias descritas en la solicitud y saben y les consta que dichas bienhechurias tienen un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), tanto en materiales como en mano de obra a sus propio esfuerzo y peculio personal y todo esto les consta porque son vecinos y amigos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a las ciudadanas YNDIRA JOSEFINA BRAVO BRICEÑO, XIOMARA COROMOTO BRAVO BRICEÑO Y LUCIA BRICEÑO, ya identificadas, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 05 de octubre de 2011, bajo el Nº 2.011.11469, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4873, dentro de un área de Doscientos Ochenta Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros (280,52 Mts2), consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloques frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro y vidrio, tres (03) habitaciones, dos de las habitaciones con baño incorporado y un baño adicional, un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) área de lavadero, cerca de la parcela de terreno con paredes de bloques por los linderos norte y oeste y paredes de bloques con rejas de hierro por el frente; ubicada en el Barrio Colombia Norte, calle 1, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 02 con diecinueve metros lineales y cincuenta centímetros (19,50 ML). SUR: Calle 01con dieciocho metros lineales (18,00 ML). ESTE: Solar y casa de Emilia Gonzalez con quince metros lineales (15,00 ML). OESTE: Calle 07 con quince metros lineales (15,00 ML). Con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno entre el solicitante y la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 20 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00182-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00182-14.