REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 31 de Octubre de 2014
204º Y 155º
SOLICITUD Nº 00190-14
SOLICITANTE
GINA RITA VESPA DE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.343
ABOGADA ASISTENTE PEDRO JOSE PARRA CORDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.531.143, IPSA Nº 118.992
MOTIVO
RECTIFICACIÒN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Partida de Nacimiento, que por distribución de fecha 30 de Septiembre 2014, correspondiendo a este Tribunal, presentada por la ciudadana: GINA RITA VESPA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.343; asistida por el Abogado en ejercicio, PEDRO JOSE PARRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.531.143, Inpreabogado Nº 118.992; Se le dio entrada quedando anotado con el Nº 00144-14, en el libro de solicitudes llevada por este Tribunal.
En fecha 09 de Octubre de 2014, el Tribunal le dio entrada e insto a la parte actora consignar copias certificadas de la partida de nacimiento de su señora madre.
En fecha 27 de Octubre 2014, comparece la ciudadana Gina Rita Vespa de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.343; asistida por el Abogado en ejercicio, Pedro José Parra Cordero, inscrito el IPSA bajo el Nº 118.992, consignando escrito de desistimiento de la solicitud.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre lo solicitado:
La norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 263 establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien revisada como ha diligencia en la cual la parte solicitante ciudadana Gina Rita Vespa de Rodríguez, asistida por el abogado Pedro José Parra Cordero, Inpreabogado Nº 118.992; plenamente identificados anteriormente, en la cual manifiesta “ desisto de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, por cuanto mi madre ya esta fallecida, requiriendo así nuevamente una nueva solicitud y solicito el desglosé de los originales” es por lo que este tribunal le imparte su homologación de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el archivo del presente expediente y su devolución de los documentos originales dejándose copia certificada en su lugar.
III.-DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana GINA RITA VESPA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.343; asistida por el Abogado en ejercicio, PEDRO JOSE PARRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.531.143, Inpreabogado Nº 118.992, conforme a lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las copias certificadas consignados en el presente expediente, los cuales corren insertos del folio tres (3) al siete (7) ambos inclusive, dejando en lugar copias simples. Cúmplase.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta un (31) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg, Beatriz de Jesús Ortiz
La SECRETARIA
Abg, Beatriz Mendoza,
En esta misma fecha, siendo las tres en punto de la tarde (3:00 p.m.), publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
La STRIA.
Solicitud Nº 00190-14
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