REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 06 de Octubre de de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00129-14
SOLICITANTE: ALIMPIA DEL CARMEN CHAVEZ.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSE VALENZUELA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana CHAVEZ OLIMPIA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-1.223.947 debidamente asistida de la Abogada en ejercicio MARIA JOSE VALENZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.563 mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Sector Sabana Indio Coromoto, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
3- Constancia de la Dirección Municipal Agroambiental de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare
4- Certificado de empadronamiento
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas Magdelis Andreina Villegas Briceño y Delia del Carmen Pérez Escalona, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Parroquia Quebrada de La Virgen Municipio Guanare de estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.538.881 y 28.064.700 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana OLIMPIA DEL CARMEN CHAVEZ, igualmente que construyo a sus propias expensas las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, que es cierto y les consta que ha invertido la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00); Asimismo, les consta que tiene mas de cinco (5) años ocupando la parcela en forma publica, que las bienhechuria consisten en un rancho de tabla, piso de tierra y cerca perimetral con alambre de púa y estantillos de madera, todo ello les consta por que son vecinos.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana OLIMPIA DEL CARMEN CHAVEZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área que mide Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375,00 m2), consistente en un rancho de tablas y piso de tierra y una cerca perimetral con alambre de púa y estantillos de madera ubicadas en Sector la Sabana Indio Coromoto, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera engranzonada vía peña Arauquita. SUR: Terreno desocupado. ESTE: Solar y casa de Paulina Paradas. OESTE: Solar y rancho de Salvador García .Con un valor de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000.00). Dejándose constancia de que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00129-14 del libro de solicitud. Conste.
La Secretaria,
Sol. Nº 00129-14