REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 6 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00179-14
SOLICITANTE
Rodríguez Gallardo y MIRIAN Coromoto RIVERO Briceño, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-. 9.257.287 y V.- 12.718.735
APODERADO JUDICIAL Miguel Armando Hernández Aguilera. Venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 7.444.428, ispa 65695
MOTIVO
INSPECCION EXTRAJUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la solicitud presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primero Ordinario y Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y asignada a este Juzgado por el Abogado MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 7.444.428, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65695, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGEL HUMBERTO RODRÍGUEZ GALLARDO y MIRIAN COROMOTO RIVERO BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-. 9.257.287 y V.- 12.718.735 mediante la cual solicita al Tribunal una inspección ocular, en un lote de terreno de aproximadamente Quinientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (563,54 Mts2),ubicado en la urbanización Villa Esperanza segunda etapa en el Sector Liceta, Kilómetro 4 de la vía que conduce de Guanare a La Población de Papelón, Jurisdicción del Municipio Guanare y que se le deje constancia de PRIMERO: Que el tribunal deje constancia de la existencia de un lote de terreno de aproximadamente QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (563,54 Mts2) que pertenecen a una parcela ubicada en la Urbanización Villa Esperanza segunda etapa, ubicada en el sector Liceta, Kilómetro 4 de la vía que conduce de Guanare a La Población de Papelón, en jurisdicción del municipio Guanare del Estado Portuguesa, signada con el numero 87-S3 y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con parcela 86-S3, en una distancia de 20,00mts; SUR: con
parcela S3, en una distancia de 41,49 mts; ESTE: con parcela 75-S3, en una distancia de 10,00 mts; OESTE: con calle 02, en una distancia de 46,35 mts;
SEGUNDO: Que el tribunal deje constancia que en dicha parcela de terreno se encuentran construidas dos viviendas unifamiliares que tienen cada una aproximadamente SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (79,35M ts2)
TERCERO: Que el Tribunal deje constancia de las características de cada una de las viviendas.
CUARTO: Que el Tribunal deje constancia que ambas viviendas se encuentran construidas dentro del lote de terreno identificado.
QUINTA: Que el Tribunal deje constancia que ambas viviendas no están en condiciones de habitabilidad.
SEXTA: Que el Tribunal deje constancia que ambas viviendas han sido construidas por la empresa DEPROINCA.
SEPTIMA: Que el Tribunal deje constancia de cualquier otro particular que señalare en la inspección una vez éste constituido
Désele entrada en el libro de solicitudes bajo el número 00179-14. Ahora bien el Tribunal previo estudio de la misma, pasa a decidir sobre su admisión, quien lo hace previa las siguientes consideraciones:
El legislador ha permitido que se lleven a cabo inspecciones judiciales fuera del juicio, mejor conocidas como Inspecciones extra litem o inspecciones extrajudiciales.
En tal sentido establece el artículo 1.429 del Código Civil lo siguiente:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.” Igualmente, requiere para la procedencia de la inspección extrajudicial o de jurisdicción voluntaria, que se cumplan dos requisitos concurrentes, a saber:
a) El sobrevenimiento de perjuicios por retardo, y
b) Que se trate de hacer constar los estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 1.244, de fecha 20 de octubre de 2.004, dejó sentado lo siguiente:
"Nuestra doctrina ha expresado en torno a la procedencia de la inspección judicial preconstituida, que la misma es válida sólo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata. Esta condición de procedencia debe ser alegada y probada ante el juez, para que éste, previo análisis de las circunstancias, así lo acuerde…".
Desprendiendo de la lectura transcrita que uno de los requisitos o limitantes para la práctica
de este medio probatorio, es que efectivamente pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, y en virtud de ello pudieran desaparecer o modificarse el estado o las circunstancias existentes.
Así las cosas, se evidencia del escrito contentivo de la solicitud de inspección extrajudicial, el Abogado MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA (plenamente identificado en autos), no demuestra ni prueba la urgencia o perjuicio que por el retardo pudiera ocasionar su no evacuación inmediata, así como tampoco indica cuales son aquellos estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
En suma de ellos es por que esta juzgadora considera que esta no es procedente, razón por la cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la solicitud planteada. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Ordinario Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de inspección extrajudicial suscrita por el abogado MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 7.444.428, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65695, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadano RODRÍGUEZ GALLARDO y MIRIAN COROMOTO RIVERO BRICEÑO.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto Ordinario Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare a los Seis días del Mes de Octubre de 2014 Años: 204º y 155º.
La Jueza
Abg, Beatriz de Jesús Ortiz
La secretaria,
Abg, Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha se publicó, siendo 3:00 pm. Conste.
Stria.
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