REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 6 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00184-14
SOLICITANTE
YEPEZ GONZALEZ RICARDO ARTURO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.425.358
ABOGADO ASISTENTE Lisandro Armando Yunez Colina. Venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 15.350795, Ispa 114.074
MOTIVO
INSPECCION EXTRAJUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la solicitud presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primero Ordinario y Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y asignada a este Juzgado por el ciudadano YEPEZ GONZALEZ RICARDO ARTURO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 11.425.358, asistido por el Abogado Lisandro Armando Yunez Colina, inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.074, mediante la cual solicita al Tribunal una inspección ocular, en un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle 14 entre carreras 6 y 7 del Barrio La Arenosa de ésta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y que se le deje constancia de 1.- De las condiciones y/o estado físico en que se encuentran las paredes, el techo, el piso, las ventanas y puertas del inmueble arrendado.
2.- Del estado Material en que se encuentran las piezas sanitarias ubicadas en el inmueble arrendado.
3.- Del estado material en que se encuentran las instalaciones eléctricas del inmueble arrendado.
4.- De las condiciones materiales en que se encuentran las instalaciones sanitarias que posee el inmueble arrendado.
5.- De los avisos o vallas publicitarias que se encuentren en el inmueble arrendado, indicando el texto completo que aparecen en dichos avisos o vallas.
6.- De los productos y/o mercancías que se comercializan en el inmueble arrendado, describiendo los tipos de los que allí se encuentren.
7.- De cualquier otro hecho o circunstancia que se señale el momento de la práctica de la inspección.
Désele entrada en el libro de solicitudes bajo el número 00184-14. Ahora bien el Tribunal previo estudio de la misma, pasa a decidir sobre su admisión, quien lo hace previa las siguientes consideraciones:
El legislador ha permitido que se lleven a cabo inspecciones judiciales fuera del juicio, mejor conocidas como Inspecciones extra litem o inspecciones extrajudiciales.
En tal sentido establece el artículo 1.429 del Código Civil lo siguiente:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.” Igualmente, requiere para la procedencia de la inspección extrajudicial o de jurisdicción voluntaria, que se cumplan dos requisitos concurrentes, a saber:
a) El sobrevenimiento de perjuicios por retardo, y
b) Que se trate de hacer constar los estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 1.244, de fecha 20 de octubre de 2.004, dejó sentado lo siguiente:
"Nuestra doctrina ha expresado en torno a la procedencia de la inspección judicial preconstituida, que la misma es válida sólo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata. Esta condición de procedencia debe ser alegada y probada ante el juez, para que éste, previo análisis de las circunstancias, así lo acuerde…".
Desprendiendo de la lectura transcrita que uno de los requisitos o limitantes para la práctica de este medio probatorio, es que efectivamente pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, y en virtud de ello pudieran desaparecer o modificarse el estado o las circunstancias existentes.
Así las cosas, se evidencia del escrito contentivo de la solicitud de inspección extrajudicial, el ciudadano YEPEZ GONZALEZ RICARDO ARTURO (plenamente identificado en autos), no demuestra ni prueba la urgencia o perjuicio que por el retardo pudiera ocasionar su no evacuación inmediata, así como tampoco indica cuales son aquellos estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, igualmente no presenta el contrato de arrendamiento que le acredite la LEGITIMATIO AD CAUSAM.
En suma de ellos es por que esta juzgadora considera que ésta no es procedente, razón por la cual, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la solicitud planteada. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Ordinario Municipio y
Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de inspección extrajudicial suscrita por el ciudadano YEPEZ GONZALEZ RICARDO ARTURO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 11.425.358, asistido por el Abogado Lisandro Armando Yunez Colina, inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.074.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto Ordinario Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare a los Seis días del Mes de Octubre de 2014 Años: 204º y 155º.
La Jueza
Abg, Beatriz de Jesús Ortiz
La secretaria,
Abg, Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha se publicó, siendo 3:00 pm. Conste.
Stria.
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