REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 07 de Noviembre de 2014
Años: 204º y 155º
SOLICITUD Nº: 00145-14
SOLICITANTE: YADIRA LOURDES PEREZ DURAN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.353.116, actuando en este acto en nombre y en representación de la ciudadana FANNY COROMOTO PEREZ DE ZAMBRANO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.244.512.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.138.
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DECISIÒN: DECLINACIÒN DE COMPETENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como ha sido las actas que conforman este expediente, contentivo del procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana , YADIRA LOURDES PEREZ DURAN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.353.116, actuando en este acto en nombre y en representación de la ciudadana FANNY COROMOTO PEREZ DE ZAMBRANO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.244.512, debidamente asistida de la abogada MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.138, que por distribución correspondió a este tribunal en fecha 13 de agosto de 2014, dándosele entrada quedando anotada bajo el número 000145-14, instando a la solicitante realizar una aclaratoria de la solicitud.
Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el expediente, específicamente del acta de nacimiento de la peticionante, la cual se encuentra inserta al folio 5 del mismo, reza lo siguiente:
“…Partida de Nacimiento Nº 360, Mayor R Pastor Maldonado, Perfecto del Distrito Páez, del estado Portuguesa, hago constar que hoy: Treinta y Uno de Mayo de Mil Novecientos cuarenta y nueve, fue presentada ante este despacho una niña hembra por el ciudadano José de los Santos Pérez…… y manifestó que la niña cuya presentación hace nació en esta población, el veintisiete de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho a las ocho post-meridiem, que lleva por nombre FANNY COROMOTO, que es su hija y de su esposa María Durand de Pérez….”
Por su parte el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez (sic) de Primera (sic) Instancia (sic) en lo Civil (sic) a quién corresponda el examen de los Libros (sic) respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”.
Así mismo, es necesario señalar que conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, se modificó a nivel nacional la competencia en materia civil, mercantil y transito, dejando sin efecto la competencia designadas por textos normativos preconstitucionales.
… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucional”.
En tal sentido, el artículo 501 del Código Civil, dispone:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia (sic) o Municipio (sic) donde se extendió la partida”.
Desprendiéndose de las disposiciones transcritas que el Tribunal Competente es el de cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, evidenciándose que la ciudadana FANNY COROMOTO PEREZ, fue presentada ante la Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa extendida bajo el numero 360, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por la ciudadana FANNY COROMOTO PEREZ DE ZAMBRANO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.244.512, en razón del Territorio y declina su competencia al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, toda vez que las norma tanto adjetiva como sustantiva determina el denominado inscripción que instituye las pautas de la competencia territorial en materia de procedimiento de rectificación Declinando su competencia para conocer de la presente solicitud al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que conozca del mismo, quien le corresponda por distribución.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los siete días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
En la misma fecha se publicó a las dos de la tarde.- Conste.-
Sria.
Solicitud Nº 00145-14/-07-11-2014.2pm.
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