REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 9-Octubre -2014
Años 204ª y 155º

EXPEDIENTE 0006-C-14.

DEMANDANTE VIODERMA GARCÍA, JOSÉ MIGUEL MONTES, y JUAN MANUEL ENRIQUEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.259.821, V-17.572.142 y V-17.616.179 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 159.829, 167.633 y 141.193 respectivamente.


DEMANDADO EMPRESA AGARCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 20/10/1998, bajo el Nº 17, Tomo 9-A ultima modificación estatutaria de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 15/11/2010, inserto bajo el Nº 49, Tomo 15-A., representada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL GARCÉS LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.776.


MOTIVO ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES FASE I.


SENTENCIA DEFINITIVA


I.- EXORDIO PROCEDIMENTAL
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar asignado a este Tribunal por distribución efectuada el día 02 de Junio 2014 ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial Portuguesa, en donde los abogados en ejercicio de su profesión, Vioderma García, José Miguel Montes, y Juan Manuel Henríquez Duran, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 159829,167633 y 141193 respectivamente, actuando en sus propios nombre y representación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de abogados en concordancia con el artículo 24 de su reglamento, realizan formal demanda de Intimación y Estimación de costas procesales, por concepto de Honorario Profesionales, generados en la causa que por Cumplimiento de Contrato (Reconvención por Resolución de Contrato), expediente signado con el Nº 01513-C-11, la cual fue estimada en Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 345.000,00). escrito de Reconvención declarada con Lugar, mediante sentencias dictadas en los Juzgados: Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 04-02-2013, inserta a los folios 31 al 89 de la Tercera Pieza; Juzgador Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10-06-2013, que corre inserta en los folios 146 al 176 de la Tercera Pieza; y Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 07-02-2014, inserta a los folios 188 al 193 de la Tercera Pieza, que condenaron en costas a la demandada AGARCA C.A., representada por el ciudadano Rafael Ángel Garcés Lucena, en su carácter de Vicepresidente, y encontrándose definitivamente firme la decisión y actualmente en estado de ejecución, y estando como está obligado el hoy intimado al pago de las costas por honorario profesionales presenta estimación de honorarios en la suma de Ciento Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 103.500,00).

II.- DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha, 10 de Junio de 2014 se admitió la demanda conforme lo establecido en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1 de Junio de 2011, con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Pérez Velásquez, en el expediente N° 2010-000204, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, ordenándose la intimación de la parte accionada para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación a fin de que pague el monto intimado, impugne o se acoja al derecho de retasa, librándose la correspondiente boleta de intimación.
En fecha 11 de Junio de 2014, previa consignación de los fotostátos necesarios se libró boleta de intimación ordenada.
El fecha 17 Junio de 2014, el ciudadano alguacil Rafael Briceño informó al Tribunal que devuelve boleta de intimación del ciudadano Rafael Ángel Garcés Lucena, en virtud de no vivir en la dirección indicada.
En fecha 18 de junio de 2014, comparece el actor Abogado José Montes, y mediante diligencia solicita la citación por carteles de la parte demandada conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el Alguacil no pudo citar personalmente a la deudora.
En fecha 19 de Junio, por auto dictado niega lo solicitado, conforme a lo establecido en el Artículo 340 ordinal 2º Código de Procedimiento Civil, y se instó a la parte actora a indicar la dirección exacta de la parte demandada.
En fecha 25 de Junio de 2014, el actor Abogado José Montes, mediante diligencia consigna nueva dirección a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de Julio de 2014, previa consignación de los fotostátos necesarios se libró boleta de intimación ordenada.
El fecha 11 Julio de 2014, el ciudadano alguacil Rafael Briceño informó al Tribunal que devuelve boleta de intimación sin firma del ciudadano Rafael Ángel Garcés Lucena, en virtud de encontrarse de viaje.
El fecha 17 Julio de 2014, el ciudadano alguacil Rafael Briceño informó al Tribunal que devuelve boleta de intimación sin firma del ciudadano Rafael Ángel Garcés Lucena, en virtud de encontrarse de viaje.
El fecha 21 Julio de 2014, el ciudadano alguacil Rafael Briceño informó al Tribunal que devuelve boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano Rafael Ángel Garcés Lucena .
En fecha 05 Agosto 2014, el abogado en ejercicio de su profesión Arnoldo José Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.752, actuando en su carácter de coapoderado Judicial de la demandada “AGARCA C.A.”, compareció, consignando escritos de contestación de la demanda, no conviniendo en ella rechazándolo y oponiéndose a la demanda incoada en contra de su representado, alegando todo cuanto estimó pertinente en defensa de los derechos e intereses de su patrocinado y se acogiéndose al derecho de retasa.
En fecha 07 Agosto de 2014, por auto se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días, procediendo conforme a lo establecido en el artículo 607 de la Ley Adjetiva Civil.
En fecha 02 Octubre de 2014, la parte actora, abierto el lapso probatorio compareció consignando escritos de actuaciones judiciales efectuadas e igualmente promovió el valor y meritos favorables del escrito de demanda de intimación y los instrumentos que fueron aportados en copia certificadas del expediente 01513 C-11, anexos marcados con la letra A, constante de tres 03 piezas.
En fecha 03 Octubre de 2014, por auto se providenció las mismas.
En fecha 07 Octubre de 2014, vencido el lapso probatorio por auto, se hace constar que la parte demandada no promovió prueba alguna en la presente causa.
III.- DE LA CONTROVERSIA
Así tenemos que las partes actoras abogados, Vioderma García, José Miguel Montes, y Juan Manuel Henríquez Duran, plenamente identificado en supra DEMANDA a la empresa AGARCA C.A., representada por el ciudadano Rafael Ángel Garcés Lucena, en su carácter de Vicepresidente, para que les cancele sus honorarios profesionales que generaron en la causa que por Cumplimiento de Contrato (Reconvención por Resolución de Contrato), en el expediente signado con el Nº 01513-C-11, escrito de Reconvención, la cual fue estimada en Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 345.000,00), declarada con Lugar, en sentencias dictadas en los Juzgados: Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 04-02-2013, Juzgador Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10-06-2013, y Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 07-02-2014, condenando en costas a la demandada AGARCA C.A., representada por el ciudadano Rafael Ángel Garcés Lucena, en su carácter de Vicepresidente, estipulándolas en la cantidad Cientos Tres Mil, Quinientos Bolívares (Bs. 103.5000,00) .

IV.- DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
DE LA PARTE ACTORA:
Alegan los actores que por concepto de Honorarios Profesionales, generados en la causa que por Cumplimiento de Contrato (Reconvención por Resolución de Contrato), expediente signado con el Nº 01513-C-11, la cual fue estimada en Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 345.000,00), escrito de Reconvención declarado con lugar, según sentencias dictadas en los Juzgados: Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 04-02-2013, inserta a los folios 31 al 89 de la Tercera Pieza; Juzgador Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10-06-2013, que corre inserta en los folios 146 al 176 de la Tercera Pieza; y Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 07-02-2014, inserta a los folios 188 al 193 de la Tercera Pieza, que condenaron en costas a la demandada AGARCA C.A., representada por el ciudadano Rafael Ángel Garcés Lucena, en su carácter de Vicepresidente.
Por otro lado alega, que encontrándose definitivamente firme la decisión y actualmente en estado de ejecución forzosa, el intimado esta obligado al pago de las Costas por Honorarios Profesionales, y es por lo que presentan la Estimación de Honorarios que especifican a continuación:
1.- ACTUACIONES DE LA PRIMERA PIEZA DEL EXPEDIENTE. Elaboración y Consignación de Poder Apud-Acta de fecha 13/02/2012, inserto en los folios 49 y 50, cuyo monto estimado es la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00). Análisis, estudio y redacción de escrito de Contestación de la demanda y Reconvención de fecha 28/02/2012, inserta en los folios 56 al 66, cuyo monto estimado es la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000, 00).
2.- ACTUACIONES DE LA SEGUNDA PIEZA DEL EXPEDIENTE. Redacción y escrito de promoción de pruebas de fecha 17-04-2012, inserto a los folios 07 al 11, cuyo monto estimado es la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00).Diligencia de fecha 20-04-2012, consignando Poder Especial, inserto al folio 28, estimada en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).Diligencia de fecha 03/05/2012, solicitando fijación de nueva oportunidad para la designación de Experto, inserto al folio 47, estimada en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).Diligencia de fecha 03/05/2012, consignando dirección y emolumentos para el pago a MRW, para el envío del oficio al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) Caracas, para la Prueba de Informes respectivos, inserto al folio 48, estimada en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).Comparecencia ante el Tribunal para la Evacuación de Testigo promovido ciudadano Alejandro Danny Montilla Hidalgo en fecha 03/05/2012, inserto a los folios 49 al 5l, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).Diligencia de fecha 04-05-2012, consignando Copia Certificada de decisión Nº 027-2012, emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) Caracas, para la Prueba de Informes respectivos, inserto al folio 48, estimada en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).Comparecencia ante el Tribunal para la Evacuación de Testigo promovido por la parte Demandante Reconvenida en fecha 07-05-2002, inserta al folio 63, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00). Comparecencia ante el Tribunal para la Evacuación de Testigo promovido por la parte Demandante Reconvenida en fecha 07-05-2012, inserta al folio 64, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).Comparecencia ante el Tribunal para la Evacuación de Testigo promovido por la parte Demandada Reconviniente y solicitud de nueva oportunidad para la evacuación del Testigo, de fecha 09-05-2012, inserta al folio 66, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00). Comparecencia ante el Tribunal para la Evacuación de Testigo promovido por la parte Demandada Reconviniente y solicitud de nueva oportunidad para la evacuación del Testigo, de fecha 09-05-2012, inserta al folio 67, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).Comparecencia ante el Tribunal para la Evacuación de Testigo promovido por la parte Demandante Reconvenida, en fecha 14-05-2012, inserta al folio 70, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).Comparecencia ante el Tribunal para la Evacuación de Testigo promovido por la parte Demandante Reconvenida, en fecha 14-05-2012, inserta al folio 71, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).Comparecencia ante el Tribunal para la Designación de Experto y Consignación de Constancia de Aceptación del Experto, en fecha 16-05-2012, inserta al folio 72, estimado en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).Escrito de Impugnación de Designación y Nombramiento de Experto, de fecha 22/05/2012, inserta al folio 85, estimado en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).Comparecencia ante el Tribunal para la Evacuación de Testigo promovido por la parte Demandada Reconviniente, de fecha 23-05-2012, inserta a los folios 86 al 89, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).Comparecencia ante el Tribunal para la Evacuación de Testigo promovido por la parte Demandada Reconviniente, de fecha 23-05-2012, inserta a los folios 90 al 92, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).Escrito de Impugnación de Designación y Nombramiento de Experto, de fecha 28-05-2012, inserta a los folios 111 al 112, estimado en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).Comparecencia ante el Tribunal para la Evacuación de Testigo promovido por la parte Demandante Reconvenida, de fecha 30-05-2012, inserta a los folios 113 al 115, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).Comparecencia ante el Tribunal para la Evacuación de Testigo promovido por la parte Demandante Reconvenida, de fecha 23-05-2012, inserta a los folios 86 al 89, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).Diligencia de fecha 13-06-2012, solicitando se otorgue prorroga para el lapso de Evacuación de Experticia, inserta al folio 138, estimado en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00). Comparecencia ante el Tribunal para la Evacuación de Testigo promovido por la parte Demandante Reconvenida, de fecha 20-06-2012, inserta al folio 154, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).
3.- ACTUACIONES DE LA TERCERA PIEZA. Escrito de Informes de fecha 12/11/2012, inserto a los folios al 89, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).Diligencia de fecha 06/02/2012, solicitando Copia Certificada, inserta al folio 91, estimado en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).Comparecencia ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para el Acto de Elección de Asociados, elección de conjueces, de fecha 28-02-2013, inserta a los folios 101 al 102, estimado en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).Escrito de Presentación de Terna para la Constitución del Tribunal Asociado, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 28-02-2013, inserta al folio 106, estimado en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).Escrito de Informes ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 26-03-2013, inserta a los folios 118 al 135, estimado en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).Diligencia de fecha 11/04/2013, solicitando Copia Simple, inserta al folio 144, estimada en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).Diligencia de fecha 11/04/2013, solicitando el Cumplimiento Voluntario de la Sentencia, inserta al folio 197, estimada en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).
Sumando todas las actuaciones, la cantidad de Ciento Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 103.500,00).
DE LA PARTE DEMANDADA
Alega el abogado Arnoldo José Peraza, plenamente identificado en supra, en su carácter de coapoderado Judicial de la demandada “AGARCA C.A.”, representada en el ciudadano Rafael Ángel Garcés, lo siguiente términos: Expresamente se determina que no se conviene en la demanda intentada en contra de mi presentado, no aceptando los argumentos del accionante en forma alguna oponiéndonos y rechazándolos absolutamente, por lo cual nos oponemos, se rechaza, se niega y se contradice, tanto en los hechos como en el derecho, en todos y cada uno de sus partes los alegatos en que funda el accionante la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado; sin perjuicio de afectar esta contestación en cuanto conlleva, como quedo dicho, el mas absoluto y terminante rechazo a la pretendido, alegamos para que sea decidido antes de la retasa.
1.- Se oponen, rechazan, niegan y se contradicen, tanto en los hechos como en el derecho el cobro pretendido de las partidas señaladas por los Abogados Vioderma García, José Miguel Montes, y Juan Manuel Enríquez Duran, en cuanto a las actuaciones de la primera pieza, numerales 1º y 2º, referente a la elaboración y consignación de poder apud acta, de fecha 13/02/2012, tasado en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) inserta en los folios 49 y 50, y análisis, estudio y redacción de escrito de contestación de la demanda, y reconvención inserto en los folios 56 al 66 estimado en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), las partidas contendidas en la denominadas actuaciones de la segunda pieza del expediente, los numerales 3º al 23º, (folios 2 al 5 del presente expediente), en virtud de que tales partidas pretendidas no pueden estimare e intimarse por separado pues ambas forman una misma, así ha quedado establecido jurisprudencialmente.
2.-Se oponen, rechazan, niegan y se contradicen, tanto en los hechos como en el derecho el cobro pretendido de las partidas señaladas por los actores, en cuanto a las actuaciones de la tercera pieza establecidas en los numerales 24º referente al escrito de informes de fecha 12/11/2012, estimada en la cantidad de Bs. 8.000,00; numeral 25º referente a solicitud de copias certificadas, estimada en la cantidad de Bs. 500,00, y numeral 26º, 27º, 28º, 29º y 30º por los conceptos de: comparecencia ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserta en los folios 101º al 102º, Acta de elección de Asociados, Bs. 3.500,00; Escrito de presentación de terna para la constitución del Tribunal Asociado estimado en la cantidad de Bs. 2.000, 00; Escrito de Informes Bs. 10.000,00; Diligencia solicitando copias simples Bs. 500, 00 diligencia solicitando el Cumplimiento de la Sentencia Bs. 500,00, por cuanto que tales partidas pretendidas no pueden estimarse e intimarse por separado pues esta forma una misma, todas contenidas en actuaciones procedimentales, así ha quedado establecido jurisprudencialmente.
3.-Se oponen, rechazan, niegan y se contradicen, tanto en los hechos como en el derecho el cobro pretendido de las partidas señaladas por los actores, y que las mismas totalicen la suma de Ciento Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 103.500, 00), por todas las actuaciones especificadas en el presente libelo y que supuestamente se evidencian en el expediente numero 01513-C-11, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Por ultimo a todo evento de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de abogado, en nombre de su representado AGARCA C.A solicita formalmente la Retasa de los honorarios pretendidos por el accionante.

V.- DEL MATERIAL PROBATORIO:

DE LA PARTE ACTORA:
la parte actora, consignó escritos de actuaciones judiciales efectuadas e igualmente promovió el valor y meritos favorables del escrito de demanda de intimación y los instrumentos que fueron aportados en copia certificadas del expediente 01513 C-11, anexos marcados con la letra A, constante de tres 03 piezas. Las cuales se valoran por ser documentos públicos.

LA PARTE DEMANDADA
No promovió prueba alguna.

VI.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, en esta primera etapa de conocimiento destinada tan solo determinar si la parte actora tiene derecho o no al cobro de los honorarios profesionales por las actuaciones judiciales practicadas en el juicio de cumplimiento de contrato llevado en el expediente 01513 C-11, declarándosele con lugar la reconvención por resolución de contrato, la cual fue estimada en Trecientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (345.000,00), mediante la sentencias de los Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 04-02-2013, y ratificadas ante las instancias recurridas, vale decir, por el Juzgador Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sentencia de fecha 10-06-2013,; y Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 07-02-2014, condenando en costas a la demanda AGARCA C.A, representada por el ciudadano RAFAEL ANGEL GARCES LUCENA, de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, es por que este Tribunal procede a dictar la sentencia de merito de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
La Sala de Casación Civil en sentencia Nº 54 (Exp. Nº 98-677), de fecha 16 de marzo de 2000, estableció lo siguiente: “…Los Honorarios del Abogado. Es el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales o extrajudiciales efectuados. Novedosa el ejercicio de la profesión del abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…” Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar a los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan a una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa.
En el presente caso, estamos en presencia de una reclamación de honorarios profesionales judiciales; al respecto, el artículo 23 de la Ley de Abogados, establece lo siguiente:
“Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.

En el caso de honorarios profesionales del abogado, no existe una tarifa, sino una limitación consagrada en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que alcanza al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, y según esta norma, tal limitación para los honorarios de los abogados, es entendida en los términos de que comprenden las costas, cuando en su texto se señala:
“…Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujeta a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por cientos (30%) del valor de lo litigido….”.

Nos lleva a determinar, que dentro de las costas del proceso se encuentran los honorarios del trabajo del profesional del derecho.

El artículo 23 de la Ley de Abogados, con claridad refiere, que las costas pertenecen a la parte, quien deberá pagar los honorarios de sus apoderados, asistentes o defensores, sin menoscabo del derecho que se le concede al abogado para que intime sus honorarios y pida la intimación al respectivo intimado, es decir, se trata de una acción directa que el abogado pueda cobrar los honorarios que le corresponden por la actividad desplegada y se garantice la satisfacción de los mismos.

En el caso de autos, los honorarios profesionales fueron demandados con fundamento en el artículo 23 de la Ley de Abogados, y 22 de su reglamento y siendo que los honorarios profesionales que fueron señalados en el escrito libelar corresponden a actuaciones judiciales, realizadas en el expediente 01513-11, llevado por el juzgado segundo de primera instancia de este misma circunscripción judicial, su estimación e intimación, se sustanció a través del procedimiento establecido en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1 de Junio de 2011, con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Pérez Velásquez, y verificándose su admisibilidad, a la luz de los artículos 341 y en relación con el artículo 607 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien del estudio, revisión, alegatos de las partes y valoración de los pruebas documentales y las normas aplicables al caso de estudio se desprende de esta etapa conocimiento que los demandantes, Vioderma García, José Miguel Montes, y Juan Manuel Henríquez Duran, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 159829,167633 y 141193 respectivamente, efectuaron las actuaciones judiciales en las cuales salieron ganadores en el expediente 01513 C-11, donde se le declarado con lugar la reconvención por resolución de contrato, la cual fue estimada en Trecientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (345.000,00), mediante la fue declarada con lugar por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sentencia de de fecha 04-02-2013, y ratificadas ante las instancias recurridas, vale decir por el Juzgador Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sentencia de fecha 10-06-2013,; y Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 07-02-2014, condenando en costas a la demanda AGARCA C.A representada por el ciudadano RAFAEL ANGEL GARCES LUCENA, es por lo que, deberá forzosamente este Tribunal declarar con lugar el derecho que le asiste a los intimantes al cobro de sus Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales efectuadas en el expediente Nº 01513 objeto del litigio, estimada en la cantidad de Ciento Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 103.500,00). Correspondiente al 30 % de conformidad con el artículo 286 del código de procedimiento civil. Así se declara, debiendo ser debatidas las defensas de hecho respecto al monto de la pretensión, ante el juzgado Retasador que al efecto y en su oportunidad procesal se conforme, tal como lo ha establecido la jurisprudencia patria, en la segunda fase del procedimiento de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, toda vez que el intimado así se acogió. Así se decide.
V.- DISPOSITIVA.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, en fase declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, intentado por los profesionales del Vioderma García, José Miguel Montes, y Juan Manuel Henríquez Duran, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 159829,167633 y 141193 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la empresa AGARCA C.A, representada por el ciudadano Rafael Ángel Garcés Lucena, todos plenamente identificados en actas.
SEGUNDO: SE ORDENA la apertura de la segunda fase de este procedimiento, en virtud de haberse acogido la parte demandada al derecho de Retasa, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Guanare, a los nueve (9) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014) . Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ

La Secretaria;

Abg, Beatriz Mendoza.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres horas de la tarde (3:00p.m.).

La Stria.