REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00132-14
SOLICITANTE: MAGDELIS ANDREINA VILLEGAS BRICEÑO
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSE VALENZUELA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MAGDELIS ANDREINA VILLEGAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.881, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio MARIA JOSE VALENZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.563, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Sector la Sabana Indio Coromoto, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
3- Constancia de la Dirección Municipal Agroambiental de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare
4- Certificado de empadronamiento
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas Maritza del Carmen Hernández y Gaudelina del Carmen Castillo, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primera en el Barrio Las Tablitas y a segunda en el Barrio Monte Sinai, del Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.059.549 y V-19.186.071 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MAGDELIS ANDREINA VILLEGAS BRICEÑO, igualmente que construyo a sus propias expensas las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, que es cierto y les consta que ha invertido la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00); Asimismo, les consta que tiene mas de cinco (5) años ocupando la parcela en forma publica, que las bienhechuria consisten en un rancho de tabla y barro, piso de tierra y una cerca perimetral con alambre de púas y estantillos de madera, todo ello les consta porque se conocen desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana: MAGDELIS ANDREINA VILLEGAS BRICEÑO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área que mide Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375,00m2), consistente en: un rancho de tablas y barro, piso de tierra y una cerca perimetral con alambre de púas y estantillos de madera ubicadas en Sector la Sabana Indio Coromoto, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Vicente Linares. SUR: Terreno ocupado por cancha deportiva. ESTE: Carretera engranzonada y. OESTE: Terreno y casa de José Rodríguez. Con un valor de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000.00). Dejándose constancia de que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00132-14 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,
BJO/rc
Sol. Nº 00132-14