REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00135-14
SOLICITANTE: ZORAIDA DELCARMEN GRATEROL HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE REINALDO RODRIGUEZ RIOS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN GRATEROL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.644.675, debidamente asistida de el Abogado en ejercicio JOSE REINALDO RODRIGUEZ RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.484, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Monte Sinai Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
3.- Constancia de la Unidad de Mensura
4.- Solvencia Municipal.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadana María Antolina Milla y Yaneth Padilla, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la primera en el Barrio 12 de Octubre, calle 04, casa Nº 4-17 y la segunda en el Barrio La Arenosa, calle 14, casa Nº 4-17, de esta ciudad de Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.054.059 y 10.729.668 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN GRATEROL HERNANDEZ, igualmente que construyo a sus propias expensas las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, Asimismo, les consta que tiene mas de diez (10) años ocupando la parcela en forma publica, que es cierto y les consta que las bienhechurias tienen un valor estimado de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00);
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN GRATEROL HERNANDEZ ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de mil seiscientos veinticuatro metros cuadrados con veinticinco centímetros ( 1.624,25 Mts2) consistente en una casa de techo de acerolit, paredes de adobe, cercas perimetrales con alfajol, tres cuartos, un baño, una cocina, una sala, un porche, un corredor techado con láminas de zinc, colocación de tres puertas de madera para los cuartos, instalaciones eléctricas internas de todas la casa, lavadero construido en piso de cemento, paredes de bloque con techo de acerolit, canales desagüe, ubicadas en el Caserío Tucupido, sector botalón troncal 5, vía Guanare-Barinas, Municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Zoraida Graterol con 82,60 ML; SUR: Solar y casa de Lucila Angulo, con 87,10 ML, ESTE: Área verde con 21,00 ML y OESTE: Calle de servicio paralela a la troncal cinco, vía Guanare-Barinas, con 17,20 ML. Con un valor de Trescientos Cincuenta Mil Boliares (Bs. 350.000,00). Dejándose constancia de que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00135-14 del libro de solicitud.
Conste.
La Stria,
BJO/elba Sol. Nº 00134-14