REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquèn, 23 de Octubre del 2014.-
Años: 204° y 155°

EXP N°: 915/2014 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: JUAN CARLOS MENDOZA MENDOZA y la Adolescente X, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: X, donde ambas partes acordaron, como Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo) mensuales cuya cantidad de dinero se la entregara el padre del niño todo los últimos de cada mes, mediante Recibos de facturas, comenzando a partir del día 30/10/2014, y ella le firmara dichos recibos y los consignara por ante este Tribunal para que sean agregados al expediente respectivo, así como también se comprometió a cubrir el 50% de los gastos por concepto de consultas medicas y medicinas cuando su hijo lo amerite y estrenos en el mes de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Provisoria,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández.-
Exp.915/2014
Dorymar.-