REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquèn, 29 de Octubre del 2014.-
Años: 204° y 155°

EXP N°: 908/2014 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: CANDELARIO ANTONIO MENDOZA y ZULEIDA DE LAS MERCEDES TORREALBA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo) mensuales a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) quincenales, como Obligación de Manutención y que dichas cantidades de dinero serán descontadas de la nomina de pago del padre de la niña, todos los días 10 y 25 de cada mes, comenzando a partir del 10-11-2014, y depositada en una cuenta de ahorro en el Banco Provincial agencia Chabasquèn, a nombre de la madre de la niña en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo ameriten, uniforme y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Provisoria,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández.-
Exp.908/2014
Dorymar.-