REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquèn, 09 de Octubre del 2014.-
Años: 204° y 155°

EXP N°: 906/2014 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: DERVIS JOSE RAMIREZ MORILLO y DERMIVI CAROLINA COLMENAREZ VARGAS, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: X, donde ambas partes acordaron que el padre de la niña le hará entrega de pañales, leche camporolac, verduras, frutas y cerelac, cada quince días como Obligación de Manutención, se las entregará a la madre de la niña, por medio de recibos de Facturas las cuales ella firmara y el padre de la niña los consignara a este Tribunal para que sean agregados al expediente respectivo, comenzando a partir del día 15-10-2014, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, uniforme y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Provisoria,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández.-
Exp.906/2014
Milagro.-