REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014) 204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 2348-12
PARTES SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO VILORIA SOLORZANO y MARIELA DIURANNEY HERRERA JAIMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 19.956.580 y 19.025.549 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.569.539, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.484, domiciliado en este municipio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO ACUERDO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2348-12, en la solicitud de Separación de Cuerpos, seguido por los ciudadanos CARLOS EDUARDO VILORIA y MARIELA DIURANNEY HERRERA JAIMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 19.956.580 y 19.025.549 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, en especial la diligencia que corre folio veintitrés (23) suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO VILORIA SOLORZANO (plenamente identificado en autos), mediante la cual desiste del procedimiento y solicita el archivo del expediente, en este sentido antes de homologar el presente procedimiento, este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe una solicitud por la ciudadana CARLOS EDUARDO VILORIA y MARIELA DIURANNEY HERRERA JAIMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 19.956.580 y 19.025.549 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, de igual forma se observa el desistimiento de una de las partes solicitante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se publicó la respectiva sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
Exp. Nro 2348-12
magperez
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