REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014) 204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 2694-14 SOLICITANTES: PEDRO ANTONIO MONTAÑA y ANA BELEN JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.103.930 y V-3.590.106, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.833. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. SENTENCIA: DEFINITIVA DE LOS HECHOS Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente por los ciudadanos PEDRO ANTONIO MONTAÑA Y ANA BELEN JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.103.930 y V-3.590.106, respectivamente, quienes actúan debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.833 por ante este Juzgado. Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y uno (04-02-1981), ante el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba estado Barinas, que durante el matrimonio procrearon un hijo de nombre ELIEZER DE JESUS MONTAÑA JAUREGUI, quien en la actualidad es mayor de edad, y que establecieron su último domicilio conyugal en el caserío Villa Coromoto, calle principal, casa Nº 05, frente a la cancha múltiple, Parroquia Antolín Tovar, del Municipio San Genaro de Boconoito, que han permanecido separados de hecho desde hace 05 años, hasta la fecha de la presentación de la solicitud. La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 25/07/2014. Consta en autos: - Copia certificada del acta de matrimonio Nº 11, de fecha 04-02-1981, emanada Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba estado Barinas en fecha 04-04-2014 (folio 04), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y uno (04-02-1981). Y así se establece. Documentos que se valora de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece. Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 13-10-2014, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (14 al 20) de este expediente. Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos PEDRO ANTONIO MONTAÑA Y ANA BELEN JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.103.930 y V-3.590.106, respectivamente, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO MONTAÑA Y ANA BELEN JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.103.930 y V-3.590.106, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y uno (04-02-1981), ante el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba estado Barinas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:30 de la mañana, conste,

La secretaria.



Expediente Nº 2694-14.
MEBB/mp/Jessica