REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 2698-14
SOLICITANTES: JULIO JOSE PAREDES y YELITZA COROMOTO ESPINOZA SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°: V-14.205.089 y V-14.037.539, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.484.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los ciudadanos JULIO JOSE PAREDES y YELITZA COROMOTO ESPINOZA SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.205.089 y 14.037.539, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.484 y recibido en fecha 28 de julio de 2.014 por ante este Juzgado.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de agosto de 1994, por ante el Registro Civil de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa; que establecieron su domicilio conyugal en este municipio específicamente en la calle principal Barrio Barrancón de Boconoito, Municipio San Genaro estado Portuguesa; que han permanecido separados de hecho desde hace quince (15) años contados desde el mes de julio del año 1999 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 31/07/2014.
Consta en autos:
• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ESPINOZA SOJO YELITZA COROMOTO y PAREDES JULIO JOSE, (folios 02 y 03).
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 17, de fecha siete de marzo de dos mil catorce (07-03-2014), emanada del Registro Civil de Boconoito Municipio San Genaro estado Portuguesa, (folio 04), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el siete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (07-08-1994). Y así se establece.
Documentos que se valoran de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: JULIO JOSE PAREDES y YELITZA COROMOTO ESPINOZA SOJO, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JULIO JOSE PAREDES y YELITZA COROMOTO ESPINOZA SOJO de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (07-08-1994) por ante el Registro Civil de Boconoito Municipio San Genaro estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
Exp N° 2698-14
MEBB/mp/Deibys.
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