Se inició el presente procedimiento en fecha veintidós (22) de julio del dos mil catorce (2014), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Félix Antonio Rojas Barroeta y María Jesús Rivero Zambrano, debidamente asistidos por la profesional del derecho: Elenth Diosnery Daboin Canelón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.825, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 24 de septiembre de 2014, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:

En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha primero (01) de agosto de mil novecientos noventa y siete(1997), por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Las Águilas de Valle Verde, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde la vida en común transcurrió de una manera normal y sin inconvenientes graves, sin embargo, fue interrumpida aproximadamente en el mes de enero del año 2008, y por cuanto existe una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco años sin que hasta la fecha la hayan reanudado, han decidido no continuar con esa relación, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que existe una comunidad de gananciales que será liquidada de mutuo y amistoso acuerdo, una vez que sea disuelto el vínculo conyugal.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Félix Antonio Rojas Barroeta y María Jesús Rivero Zambrano, por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y emanada por ante la Oficina del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 15 de los Libros de Registro de Matrimonios, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.

El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: Félix Antonio Rojas Barroeta y María Jesús Rivero Zambrano , la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (05) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por seis (06) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.