Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RACIELY CAROLINA GIL URBINA y ROBERTO ANTONIO VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.143.625 y 21.115.403 respectivamente, en beneficio de su hijo xxl, por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Donde el padre del niño, ciudadano Roberto Villegas, acordó pasarle un mercado de comida y víveres, con respecto a los gastos en el mes de septiembre cubrirá el 50%, en el mes de diciembre el padre cubrirá los gastos del 24 y la madre los gastos del 31 de diciembre y los gastos de consultas medicas y medicamentos serán compartidos por ambas partes