Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: José Wladimir Gudiño Rojas, y asistido por la Abogada María de Lourdes González Ocanto, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana María Asención Fernández Moreno, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual la ciudadana: María Asención Fernández Moreno, le da en venta al ciudadano: José Wladimir Gudiño Rojas, por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), un lote de terreno propio con plantaciones de cafetos en producción y otras mejoras, ubicado en el Caserío La Sabanita jurisdicción del Municipio Sucre del estado portuguesa, con una superficie de dos hectáreas, según plano topográfico que aparece agregado al
Cuaderno de comprobantes respectivo, alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno que fue de Pedro José Torres Azuaje, hoy de Cupertino Torres; Sur: Terrenos de Pedro José Torres Azuaje; Este: Terrenos de Pedro José Torres; Oeste: Carretera que conduce al Bucaral separando terrenos que fueron vendidos a Félix Marques. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido según documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha: veintiséis (26) de febrero de 2002, inserto bajo el Nº 128, tomo II de los Libros de autenticaciones llevados por ese registro.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
La demandada se dio por citada, asistida por la abogada Rosa Elised Echenique Quintero, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana: María Asención Fernández Moreno, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: José Wladimir Gudiño Rojas, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.