Vista la diligencia de fecha quince (15) de octubre del dos mil catorce (2014) formulada por la ciudadana: Yenny Coromoto García Martínez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.905.383 cursante al folio 29 del presente expediente, donde solicita que se proceda a la extinción de la Solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, por cuanto su hija: Yenifer Carolina Marchena Martínez, no esta estudiando.

El Tribunal al respecto decide:
De acuerdo a la partida de nacimiento cursante al folio dos (02) del presente expediente, la ciudadana: Yenifer Carolina García Martínez, en la actualidad cuenta con 19 años de edad, y tal como lo afirma su progenitora la misma no se encuentra estudiando, y como quiera que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece en su literal “b” los parámetros para que la Obligación de Manutención se extinga:

“Por haber alcanzado la mayoridad en beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impida realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”


Y por cuanto la beneficiaria de autos, no se encuentra dentro de la excepción que prevé la ley, es decir, ya cumplió la mayoría de edad y no esta cursando estudios, es por lo que se declara extinguida la presente Obligación de Manutención. Y así se decide.