Se inició el presente procedimiento el día veintinueve (29) de abril del dos mil catorce, por ante este Juzgado cuando el ciudadano Andrés Torres Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.373.326, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Helio Ramón Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5012, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Prefectura Civil y ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar el nombre de su padre como “Félix Torres”, siendo lo correcto “José Félix Torres Torres”.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: Honorio Nolberto Quintero Mercado y Damian Antonio Rojas Rivas, siendo evacuado en su oportunidad legal.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano: Andrés Torres Montilla, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 881, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa, del año 1965, donde se cometió un error al escribir el nombre de su padre.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,
Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copia simple fotostática del acta de nacimiento del solicitante emanado del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su padre como “Félix Torres”. 2) Copia simple fotostática con sello húmedo y firma, del acta de nacimiento del solicitante emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, donde consta que el nombre del padre del solicitante se asentó como “Félix Torres”, 3) Copia fotostática de la cedula de identidad del padre del solicitante, donde se aprecia que se encuentra identificado como “ José Félix Torres Torres” la cual el Tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
En cuanto a los testimoniales de los ciudadanos: Honorio Nolberto Quintero Mercado y Damian Antonio Rojas Rivas, quienes al ser interrogados, manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: Andrés Torres Montilla, en sus deposiciones declararon que conocieron al ciudadano José Félix Torres Torres, y le consta que era el padre del solicitante. El Tribunal aprecia tales declaraciones, por cuanto las mismas concuerdan con el resto de las pruebas presentadas a los autos, de conformidad con lo estatuido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento del ciudadano: Andrés Torres Montilla, adolece del error material denunciado, y que el nombre correcto de su padre es “José Félix Torres Torres” tal como él lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.
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