PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.693-14.
SOLICITANTES: ANA EVELEYDA WEBER LOYO y
CARLOS EDUARDO MATUTE CARBALLO, mayores
De edad, titulares de la cedulas de identidad
Nº V-11.404.297 y V-9.258.153.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha seis de junio de dos mil catorce, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanarito, mediante escrito presentado por los ciudadanos: ANA EVELEYDA WEBER LOYO y CARLOS EDUARDO MATUTE CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nrosº V-11.404.297 y V-9.258.153, asistidos en este acto por el abogado Carlos Alirio Carballo Crespo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 145.174, en el cual solicitan la Rectificación de su Acta de matrimonio.
Interponen la presente acción en virtud de que manifiestan en su escrito que al momento de hacer la inserción del Acta de matrimonio en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por el Juzgado del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos noventa y dos, en dicha acta se omitieron las cedulas de identidad de los contrayentes, la cual anexan con la solicitud copia certificada expedida por el susomencionado Juzgado; asimismo, manifiesta que el primer Apellido de la contrayente para el momento era el siguiente: ANA EVELEYDA HILBL LOYO, y que luego fue sustituido el apellido paternal (HILBL) por el apellido (WEBER), según se evidencia de sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 11 de enero de mil novecientos noventa y cinco, quedando entonces de la siguiente manera: “ANA EVELEYDA WEBER LOYO”, siendo lo correcto “WEBER”.
La causa fue admitida en fecha once de junio de dos mil catorce (11-06-14), con todos los pronunciamientos legales y por cuanto la omisión cometida es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad a lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Ahora bien, estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud de rectificación de Acta de matrimonio, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo hace previo a las consideraciones siguientes:
Con la acción se pretende la Rectificación del Acta de Matrimonio, celebrada entre la ciudadana: ANA EVELEYDA HILBL LOYO y el ciudadano: CARLOS EDUARDO MATUTE CARBALLO, en fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y dos (15-10-1.992), por ante el Juzgado del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Acta ésta que fue asentada en los libros de Registro de Matrimonios Civil del referido Juzgado, bajo el Nº 04, de fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y dos. A los efectos de demostrar el error material enunciado por los accionantes, acompañó al libelo de la demanda, copia certificada del Acta de matrimonio celebrada entre los ciudadanos: Carlos Eduardo Matute Carballo y Ana Evelyda Hilbl Loyo, expedida por ante el Juzgado del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Copia certificada de la sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 11 de enero de mil novecientos noventa y cinco, expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa y copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Ana Eveleyda Hilbl Loyo, expedida por la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, hoy Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, marcadas con las letras “A”, “B” y “D” respectivamente. Estos documentos probatorios, demuestran a esta Juzgadora que efectivamente se ha cometido error material de omitir los números de cedulas al momento de asentar el Acta de Matrimonio celebrada entre los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MATUTE CARBALLO y ANA EVELEYDA HILBL LOYO, y se evidencia claramente el cambio de apellido de la ciudadana Ana Evelyda Hilbl Loyo, en el juicio de inquisición de paternidad contra Adán Weber Mahnaier, a través de la sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 11 de enero de mil novecientos noventa y cinco, sentencia ésta, que presenta la nueva y correcta escritura del Apellido paterno de la ciudadana Ana Eveleyda Hilbl Loyo. Este Juzgado a-quo, le confiere pleno valor probatorio a estos documentos presentados por los actores y que acompañaron el escrito, pues demuestran fehaciente e idóneamente la claridad del hecho que persigue la parte actora; asimismo, son documento públicos que cumplen con las formalidades establecidas en la Ley y se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1357 del Código Civil. En virtud de la cual hace procedente LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MATUTE CARBALLO y ANA EVELEYDA HILBL LOYO, en el sentido de subsanar la omisión en la que se incurrió involuntariamente relativo a la inserción de los números de cedulas de los ciudadanos antes mencionados y lo concerniente al cambio de apellido de la ciudadana Ana Eveleyda Hilbl Loyo. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ORDENA, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MATUTE CARBALLO y ANA EVELEYDA HILBL LOYO, inscrito en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante el Juzgado del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa hoy Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 04, de fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y dos (15-10-1.992), quedando establecido que debe insertarse los números de cedula del los contrayentes en el acta de matrimonio antes referida para subsanar la omisión incurrida. De tal manera que téngase como números de las cédulas de los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO MATUTE CARBALLO, la siguiente: V-9.258.153 y de la Ciudadana: ANA EVELEYDA HILBL LOYO, V-11404297, en lo que respecta al apellido de la ciudadana Ana Eveleyda Hilbl Loyo, téngase como lo correcto: “WEBER”, y no “HILBL”, en consecuencia, estámpese la nota marginal en el libro de registro de matrimonio civil que reposa en este Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil en concordancia 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse con oficio, copia certificada del presente fallo, al Registro Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanarito a los quince días del mes de octubre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez;
Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario;
Abg. Farok Asis Mirabal.
En esta misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m). Conste El Scrio,
Abg. Farok Asis Mirabal.
|