PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, quince de octubre de dos mil catroce.
204° y 155°
Exp. Civil Nº 1714-14.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: ROSA MARIA PATIÑO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Madre Vieja sector III, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-22.412.482 y el ciudadano: YORDI DAVID RODRIGUEZ BUENA VENTURA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Tornero, domiciliado en el Barrio Nuevo a una cuadra de la Escuela Portuguesa al lado de la casa del Pastor Pedro Rico, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.758.091, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hija: xxxxxx, en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales, a partir del mes de octubre del año 2014, y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de Cuatro Mil Bolívares ( Bs.4.000,oo), para cubrir los gastos de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hija beneficiaria en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1714-14.
La Juez;

Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario,
Abg. Farok Asis Mirabal.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.