PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPUIO GUANARITO PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, veintinueve de octubre de dos mil catorce.
204° y 155°
Exp. Civil Nº 1717-14.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: MEGLY GISELA GALINDRES MERCADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector Calceta Abajo via los Merecures, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.959.027 y el ciudadano: ELI SAUL DAZA DAZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Madre vieja, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.959.009, en el Juicio de Revisión Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxxx, en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, a partir del mes de octubre del presente año 2014, y en el mes de septiembre y diciembre de cada año la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo) para cubrir los gastos útiles escolares de ropa y zapatos. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera el adolescente beneficiario en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1717-14.
La Juez;
Abg. Nora Josefina Frías. El Secretario,
Abg. Farok Asis Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.
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