Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanarito, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.
204° y 155°

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana: SAIDA YSABEL VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.880.301, parte demandante en el Juicio de Revisión Obligación de Manutención, signado con el Nº 1568-13; la cual expone: Acudo por ante este Juzgado a los fines de informar a la ciudadana Juez que por cuanto me reconcilie y estoy haciendo vida en común, con el padre de mi hijo ciudadano: DANNY FIDEL VILLALBA MONTOYA, es por lo que yo, SAIDA YSABEL VILORIA, renuncio del presente procedimiento de dicha Obligación de Manutención; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible. Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación al desistimiento por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 en concordancia con el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, asimismo oficiar a la Agencia del banco de Venezuela del Municipio Guanarito para el cierre de la cuenta de ahorro ASI SE DECIDE.. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1568-13.-.



La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.-